Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 31 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001155

ASUNTO: KP11-P-2014-001155

Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario F.C.T.R., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.306.567, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del P.A. en fecha 06-11-2014.

Revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 06-11-2014., por el lapso de OCHO MESES, tal como se desprende de Constancias emitidas por el C.C. “Maestro Alirio Díaz”, donde manifiestan que el ciudadano F.C.T.R., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.306.567, cumplió con todos los Trabajos Comunitarios Voluntarios; constancias éstas que constan en el asunto, por consignación de la Defensa, dando cumplimiento a lo establecido, es por lo que este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse cumplido el régimen de prueba, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 y el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al acusado F.C.T.R., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.306.567, por la Fiscalía Octava, la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley de Violencia de Genero. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas; éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a F.C.T.R., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.306.567, por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley de Violencia de Genero. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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