Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 30 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001371

ASUNTO : KP11-P-2014-001371

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente Resolución en virtud de que en fecha 30 de Julio de 2015, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado VELASQUEZ D.J. titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.291, venezolano, mayor de edad, natural de Carora , Estado LARA, fecha de nacimiento 05/10/1974, edad 40 años; grado de instrucción: 3 AÑO ; profesión u oficio: chofer; domiciliado: urb. Francisco torres calle 4 casa n 17, cerca de la carniceria el milagro ( diagonal ) Sector S.R., Calle Parapara con Callejón Parapara, CASA S/N, Bodegón de Chuman, Carora estado Lara teléfono: 0252-4441050 (casa) celular :0414-5526233 (personmal). por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES CULPOSAS fundamentado en el Articulo 420 del Código Penal, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 26 de Junio de 2015, la Abg. M.G.M., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano: VELASQUEZ D.J. titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.291, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS fundamentado en el Articulo 420 del Código Penal,

LOS HECHOS IMPUTADOS:

…..En fecha 05-05-2014, lo funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, encontrándose servicio en la Estación Policial de Sabaneta, siendo las 07:10 horas de la noche, del 05 de Mayo del 2014, fue informado por usuarios de la vía de la ocurrencia de un accidente de transito en el sitio denominado Carretera Centro Occidental, Sector Estación de Servicio Doña Maria la Grande, frete al hotel Casa Grande. Por lo que de inmediato se apersonaron al lugar pudiendo constatar la ocurrencia de un accidente de transito del tipo colisión de vehiculo con daños materiales y dos personas lesionadas proceden a realizar el grafico de la posición final en la que fueron encontrados los vehículos involucrados identificándolos como vehiculo Nº 1.- UN AUTOMÓVIL, placa 472A7AK, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRI, COLOR MARRON, AÑO 82 cuyo conductor resulto lesionado y trasladado al Hospital P.O. vehiculo Nº 2.- AUTOMÓVIL PLACA KAA-00B, MARCA TOYOTA COROLA, COLOR ROSADO AÑO 93. en el área del hecho se encontraron marca de frenado dejados por el vehiculo Nº 2 de 17,20 mt determinándose igualmente que el vehiculo Nº 1 circulaba en sentido Carora – sabaneta cruzando la doble línea de barrera para entrar a la estación de servicio impactando al vehiculo Nº 2, que circulaba en sentido contrario es decir de Sabaneta- a Carora se observo igualmente que ocurre una carretera extra urbana de doble sentido de circulación con separador de vía (doble línea de barrera) con demarcaciones en áreas a faltada, en buen estado, en horas nocturnas y envías rectas y plana con buena visibilidad no se localizaron testigos del hecho en el lugar……(….)

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admiten todos los medios probatorios, promovidos por la fiscalia del Ministerio Publico, los cuales corren inserto al folio 60 al 62 del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica en fecha 26 de Junio de 2015, en su capitulo V, que reza “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios; pruebas estas a las cuales se adhieren la defensa del imputado en cuanto lo beneficia, así como se admiten las pruebas promovidas por esta defensa.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30 de Julio de 2015, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de de LESIONES CULPOSAS fundamentado en el Articulo 420 del Código Penal,. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado VELASQUEZ D.J. titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.291, por los delitos de LESIONES CULPOSAS fundamentado en el Articulo 420 del Código Penal Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio Y se mantenga la medida privativa de libertad Es Todo”

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados LESIONES CULPOSAS fundamentado en el Articulo 420 del Código Penal, se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que respondió lo siguiente “NO DESEO DECLARAR”.Seguidamente la Defensa del imputado manifestó: “Esta defensa solicita la apertura a juicio se acoge a la comunidad de la prueba presentada por la fiscalia en su escrito acusatorio y que se le otorgue una medida menos gravosa. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS fundamentado en el Articulo 420 del Código Penal. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia OCTAVA del Ministerio Publico, se admiten las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico y se admiten las pruebas promovidas por la defensa, asi mismo la defensa se acoge a la comunidad de la prueba en cuanto les favorezca a sus representando, Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ESTABLECE VELASQUEZ D.J. titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.291 “Me voy a juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi defendido”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.

Todo de conformidad con lo establecido en e artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal como quiera que se trata de una acusación sin asunto en sede y vista la petición de la defensa en cuanto a la medida este Tribunal le otorga medida de presentación cada treinta (30) días, Notifíquese al acusado de las presentaciones cada 30 días Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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