Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 16 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000942

ASUNTO: KP11-P-2015-000942

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vencido como se encuentra el lapso fijado como Plazo Prudencial en la Audiencia efectuada en fecha 02-07-2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició con motivo de los hechos ocurridos en fecha 10-12-2014, Acta de Denuncia suscrita por ante el C.d.P. del N.N. y Adolescente, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, acta que corre inserta en el presente asunto al folio 03 del presente asunto.

Ahora bien, Desde la fecha de la audiencia de presentación a la presente, ha transcurrido el lapso a que se refiere el Artículo 363 del COPP, para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo el cual venció el día 01-09-2015, sin presentar acto conclusivo alguno.

En atención a lo anterior es preciso destacar que el efecto de la falta de presentación del acto conclusivo bajo los supuesto del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa.

En el presente caso, este Archivo se hace legalmente procedente, pues resultaría violatorio a la seguridad jurídica y los derechos y garantías constitucionales y legales que posee todo ciudadano, el sometimiento indefinido a un proceso judicial que se encuentra relegado a un punto muerto por la inactividad del Ministerio Público.

Ahora bien, como consecuencia del aludido archivo de las actuaciones, debe cesar toda medida de coerción personal a la que se encuentran sujeto actualmente al ciudadano E.R.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.376, venezolano, mayor de edad, quien se encuentra incurso en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la LOPNNA, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal., toda vez que en fecha 02-07-2015, se le estableció a la Fiscalía del Ministerio Publico, un lapso de 60 días para `presentar su acto conclusivo, venciéndose el mismo el 01-09-2015. SEGUNDO: Cesa la condición de imputado del ciudadano: E.R.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.376, venezolano, mayor de edad, quien se encuentra incurso en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

EL SECRETARIO

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