Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 28 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001222

ASUNTO: KP11-P-2013-001222

SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

Este Tribunal en revisión exhaustiva que hizo al presente asunto y en virtud de haber de llamada Telefónica, del Centro Penitenciario Sgto. D.V., a Cargo de la Jueza de Ejecución de Barquisimeto, a cargo de la Abg. J.G., quien le informa a ese Tribunal le concedió al Ciudadano: C.R.P.A., titular de la cédula de Identidad Nº 14.750.383, L.C. por el Delito de Extorsión, no pudiéndose materializar motivado a que presente otro asunto por este Tribunal por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en los artículos 258 del Código Penal, el cual establece una pena de 45 días a 9 meses, y con ocasión a los operativos que actualmente se encuentran realizando a nivel Nacional La Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios Abg. I.V.R., llamado Plan Cayapa, y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M., acordado por los Órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, donde se indica, “Juezas y jueces trabajo desplegado en los centros penitenciarios del país y de manera mancomunada, el Poder Judicial, el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (Mppsp), el Ministerio Público y la Defensa Pública han venido garantizando el acceso a la justicia de los privados de libertad. Consciente de que la legitimidad del poder reside en el pueblo, este programa busca llevar el Sistema de Justicia hasta los justiciables, donde juezas y jueces de Control, Juicio y Ejecución, ejercen sus funciones de la mano de fiscalas y fiscales, defensoras y defensores públicos y los funcionarios del MPPSP, todos dispuestos a atender cada caso, para coadyuvan en la celeridad procesal... Este plan de celeridad procesal se desarrollará en todo el País, con el objetivo de atender todos los expedientes que se llevan. La celeridad procesal se ha convertido en uno de los objetivos de la actual directiva del Poder Judicial, en aras de garantizar el acceso a la justicia de cada sector del pueblo venezolano, haciendo que el Poder Popular participe de forma activa de las actividades judiciales”. Y en estricta aplicación de la Garantía de los derechos Humanos y de lo consagrado en los Artículos: 2, 22, 43, 51 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera ajustado a derecho, la revisión de oficio de la medida Privativa de Libertad, en lo que respecta al ciudadano: C.R.P.A., titular de la cédula de Identidad Nº 14.750.383. sustituyendo de esta forma, la medida privativa de libertad, por medida de presentación cada 30 días, por ante la taquilla de presentaciones de este Palacio de Justicia, acuerda:

Establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de dichas medidas. En el presente caso, se observa que en fecha 14-08-2013, se efectuó audiencia Presentación, a cargo del Juez Edgardo Sánchez Clara, quien decretó la flagrancia, procedimiento Ordinario y medida privativa de Libertad. Precalificando la Fiscalía el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código Penal, pues habiéndosele concedido L.C. por el Tribunal de Ejecución de Barquisimeto, lo ajustado a derecho es Sustituir la Medida Privativa de Libertad y decretar medida cautelar sustitutiva, de presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3 ambos del COPP y Así se decide.

En este sentido, debe expresarse que si bien en la presente causa, el delito perseguido en la presente causa, se trata de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código Penal, el cual tiene prevista una pena de 45 días a 9 meses, permaneciendo el imputado privado de su libertad por este Delito, este Tribunal le sustituye la medida privativa de libertad por medida de presentación cada 30 días.

Así las cosas, esta Juzgadora considera que los hechos expuestos en los párrafos anteriores reflejan la necesidad de Revisar y Sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad; por las razones expresadas al comienzo de este escrito, siendo condición sine qua non la adecuación de la medida, la necesidad de la medida y su proporcionalidad en sentido estricto, como a juicio de este Tribunal, ha sucedido en el presente caso. Es por ello que la reserva legal, permite al legislador en los términos que establece la propia Constitución, restringir ese Derecho fundamental a la Libertad, no solo para proteger otros derechos constitucionales que están en colisión, sino para proteger intereses colectivos de distinta naturaleza, siempre que se respete el principio de proporcionalidad, y en el presente caso la proporcionalidad existe no tanto por la pena que pudiera llegar a imponerse por este delito, sino por la actitud que ha asumido el imputado en otros procesos penales.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY acuerda: de OFICIO, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3º del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, al ciudadano: C.R.P.A., titular de la cédula de Identidad Nº 14.750.383. QUIEN SE ENCUENTRA EN EL F.D.B.. Notifíquese a las Partes del presente auto. COLOQUESE EN LA BOLETA DE LIBERTAD QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ESTE ASUNTO, ESTA FIJADA PARA EL DIA 13-07-2016 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese al Fiscal Superior de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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