Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 21 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001028

ASUNTO: KP11-P-2008-001028

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 20-06-2016, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en fecha 15-09-2015, este Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano: EUDYS J.S.G., Portador De La Cedula De Identidad 17.942.728, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 26/09/1987, de 32 años, ocupación u oficio: Carnicero, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Calle Torres, entre 14 de febrero y calle Camacaro, casa Nº 13-47, Carora estado Lara, teléfono: 0252.4218401, y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, toda vez que en fecha 20-06-2016, se realizó la audiencia de conformidad con le Artículo 236 del COPP, al referido ciudadano. En esa fecha 20-06-2016, se hizo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP. Seguidamente se le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción IMPUTADO: EUDYS J.S.G., Portador De La Cedula De Identidad 17.942.728, “no se por que me libraron orden de aprehensión por cuanto no tengo nada que ver con el asunto, ni tampoco se nada del mismo” “Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico la Inocencia de mi defendido así mismo me acojo a el procedimiento solicitado por el Ministerios Publico, se Solicito una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico, como es la de presentaciones las veces que sea requerido, por el Tribunal, hasta tanto se presente el acto conclusivo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone:, Solicito Medida Cautelar de Presentaciones cada 15 Dias, para lo cual se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, igualmete esta representacion fiscal se ratifique la orden de aprehension a nivel nacional en contra de los ciudadano: E.J.M.S. TITULAR DE LA CEDILA DE IDENTIDAD V.25.144.383, R.R.J.A. TITULAR DE LA CEDILA DE IDENTIDAD nº V- 19.300.080, G.V.C.E. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV- 16.768.368, SALAS ALAN WESSEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV-13.435.541 Y G.I.J. titular de la cedila de identidad NºV-7.435.289, En virtud de que los resultados de la investigacion se aprecia que existe fundados elementos que demuestran que han sido autores y participes conjuntamente con el acusado en autos del homicidio calificado en la ejecucion del robo en perjuicio de J.G.R.S.. ES TODO.

DISPOSITIVA

Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena seguir la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO Calificado, en la ejecucion de un robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y el articulo 458 todos del Código Pena. TERCERO: considera este Tribunal que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir el hecho punible que merece medida privativa de libertad, tal como lo señala la Fiscal del MP, al solicitar a su vez una medida menos gravosa, es por lo que este Tribunal acuerda la Medida Cautelar de Presentación las veces que sea requerido por este Tribunal o la Fiscalia, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 Nº 9 del COPP al ciudadano EUDYS J.S.G., Portador De La Cedula De Identidad 17.942.728, CUARTO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión, que pesa sobre el ciudadano EUDYS J.S.G., Portador De La Cedula De Identidad 17.942.728. QUINTO: Este tribunal visto el pedimento por parte de la Fiscalia conrespecto a Ratificar la orden de aprehension a nivel nacional de los ciudadanos: E.J.M.S., TITULAR DE LA CEDILA DE IDENTIDAD V.25.144.383, R.R.J.A., TITULAR DE LA CEDILA DE IDENTIDAD nº V- 19.300.080, G.V.C.E., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV- 16.768.368, SALAS ALAN WESSEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV-13.435.541 Y G.I.J. titular de la cedila de identidad NºV-7.435.289, En virtud de que los resultados de la investigacion se aprecia que existe fundados elementos que demuestran que han sido autores y participes del homicidio calificado en la ejecucion del robo en perjuicio de J.G.R.S..

LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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