Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 02 de Octubre de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, fue declarado penalmente responsable el otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Impropio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el encabezamiento del 456 del Código Penal y 80 Segundo Aparte del mismo Código, en perjuicio de la ciudadana Aurismer S.Z., imponiéndosele la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y seis meses.

Que como consecuencia de la medida se le impusieron al joven las siguientes obligaciones: 1°- Continuar con la escolaridad y culminar con éxito, debiendo presentar la respectiva constancia al Tribunal de Ejecución. 2°- Practicar una actividad deportiva o artística de su preferencia. 3- Abandonar el trato con las personas con las cuales cometió el hecho delictivo 4- - Notificar al tribunal cualquier cambio de residencia.

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto del cumplimiento de la medida en fecha 29 de noviembre 2.005, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oportunidad en la cual informó que para la fecha se encontraba prestando Servicio Militar, en el Quinto Batallón de Infantería de Selva, ubicado en Ciudad Bolívar. dejando el tribunal establecido en la misma oportunidad como fecha de finalización el día 29 de mayo de 2.007.

Ahora bien, observa esta juzgadora que para la presente fecha el sancionado se encuentra trabajando de manera formal, tal como lo demostró a través de la constancia expedida por la empresa C.M.P. de VENEZUELA (folios 100 y 103). Además se encuentra cursando estudios en la Misión Rivas, tal como se evidencia de la constancia debidamente expedida en fecha 27 de julio del presente año, por la Coordinación del Centro Educativo Dr. J.M.V., ubicado en Unare, Puerto Ordaz. (Folio N° 105). Igualmente en las entrevistas de control y seguimiento de la medida ha manifestado practicar Sotbol en la cancha de la comunidad de Cambalache, sector donde reside.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado por un año y seis meses, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso resultando demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas al adolescente antes nombrado, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar la cesación de la medida impuestas. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven(IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado,, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q.Q..

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. G.M.

YQQ/

EXP. E-654-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR