Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 14 de agosto de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2.006, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes fue declarado penalmente responsable el adolescente (Identidad omitida), por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en la Segunda Parte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana J.J.E., imponiéndoseles la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año.

Que como consecuencia de la medida surgieron para los sancionados las siguientes obligaciones: 1- Trabajar o estudiar debiendo consignar constancia al Tribunal de ejecución. 2- Presentarse por ante este tribunal cada dos meses. 3- Practicar el deporte de su preferencia.

Que una vez ejecutada la sentencia, fueron impuestos de las obligaciones en fecha 20 de noviembre de 2.006, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en vista de la atribución del Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, prevista en la letra “E” del artículo el 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a revisar la medida impuesta teniendo en cuenta que dispone esta norma lo siguiente:

Articulo 647. Funciones del Juez. El juez de

Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

...omisis...

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Que se evidencia de las actuaciones que el sancionado ha venido cumpliendo con el régimen de entrevistas fijadas, en las cuales ha informado de su desenvolvimiento, informando inicialmente que trabajaba en la empresa MULTICORCA, que juega Béisbol para la Parroquia Vista Al Sol, en san Félix. de igual manera en fecha 12 de julio manifestó estar trabajando en la Cooperativa Multiservicios Mochima R.L., de la cual es forma parte como asociado, consignando copia del Registro de la referida Cooperativa.

Analizado lo anterior considera esta juzgadora que se está logrando el desarrollo de las capacidades, así como la adecuada convivencia social del sancionado, objetivo fundamental de la medida, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además tampoco se tiene conocimiento que haya incurrido en nuevos hechos delictivos. En este sentido considera el Tribunal que el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, no ha sido contrario a su proceso de desarrollo, por lo tanto debe continuar cumpliéndola hasta el total vencimiento, el cual tomando en cuanta la fecha de inicio debe culminar en fecha 20 de noviembre del presente año.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECLARA REVISADA LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven (Identidad omitida)y ordena la continuación del cumplimiento hasta la expiración del lapso fijado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 195ª DE LA INDEPENDENCIA Y 146ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

(LA) SECRETARIO (A) DE SALA.

ABOG. S.B.

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABOG. S.B.

EXP. Nº 1E-833-06

YQQ/yqq

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