Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

Puerto Ordaz, 09 de agosto de 2007

197º y 148º

Por cuanto en fecha 06 de agosto del presente año, compareció la ciudadana I.J.G., progenitora del joven (Identidad omitida), quien manifestó que el adolescente se encuentra residenciado en el Estado Nueva Esparta, trabajando en ese lugar, lo que le dificulta comparecer a las entrevistas fijadas por el tribunal. Además la Defensora Pública especializada, abogada Zurilma Ruiz, solicitó la declinatoria de la causa seguida al referido joven para ante el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, este tribunal previo análisis de las actuaciones procede a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que consta en autos sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual fue declarado penalmente responsable el joven (Identidad omitida), por la comisión de los delitos de Robo Agravado e Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Privación Ilegitima de la Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano F.M.H.S. y se le impuso la medida de Imposición de reglas de Conducta, por el lapso de un año y seis meses.

Que ejecutada la sentencia fue impuesto de las obligaciones el día 05 de octubre del año 2.006, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo entonces expirar la medida el día 05 de abril de 2.008, según cómputo practicado en esa fecha.

Ahora bien, observa el tribunal que en el momento de la solicitud consigno la progenitora del sancionado, copia de la constancia de trabajo expedida por la empresa CATERING NAUTICO, C.A. ubicada en la calle colón, terminal Punta de Piedras, Nueva Esparta, de fecha 30 de julio del presente año, de donde se evidencia que el joven allí labora como Heladero. Además consignó constancia de residencia, debidamente expedida en fecha 05 de marzo del presente año, por la Prefectura del Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta, de donde se desprende que el mismo reside en la calle Quere, casa N° 79, Boqueron, Caserío Guzmán, del Municipio en referencia.

Que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone lo siguiente:

Competencia para el Enjuiciamiento y el control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.

Analizado lo anterior, considera el tribunal, en virtud, de la naturaleza no privativa de la sanción impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el único aparte de la norma citada, que corresponde, el Control y vigilancia de la medida a la autoridad competente del lugar donde se encuentre domiciliado el sancionado, evitando de tal manera causar gravámenes innecesarios al sancionado, en cuanto al traslado de una localidad a otra. En tal sentido, existiendo razones de hechos y de derechos, para que este tribunal decline la competencia para ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a fin que controle el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, que recae sobre el joven (Identidad omitida), por ser el lugar donde el mismo se encuentra domiciliado, se acuerda lo solicitado. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Sentencias Penales de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano (Identidad omitida), para ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Remítase las actuaciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase. En Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg. Yamile Quijada Quezada

Juez en Función de Ejecución - Sección Adolescente

La secretaria de Sala

Abg. Y.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria de Sala

Abg. Y.R..

YQQ/sb

EXP. E-802/06

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