Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 13 de agosto de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2.006, dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes fueron declarados penalmente responsable los adolescentes (Identidad omitida), por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con los artículos 453 ordinales 4° y y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Instituto de Educación Bolivariano Puerto Ordaz, imponiéndoseles la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año.

Que como consecuencia de la medida surgieron para los sancionados las siguientes obligaciones: 1- Continuar la escolaridad, culminar con éxito debiendo consignar constancia de inscripción y rendimiento académico cada tres meses al Tribunal de ejecución. 2- Practicar la actividad artística o deportiva de su preferencia. 3- Prohibición de acudir a sitios de dudosa reputación. 4- No ausentarse de su residencia después de las once de la noche, salvo que lo haga en compañía de sus representantes legales.

Que una vez ejecutada la sentencia, fueron impuestos de las obligaciones en fecha 23 de octubre de 2.006, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en vista de la atribución del Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, prevista en la letra “E” del artículo el 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a revisar la medida impuesta teniendo en cuenta que dispone esta norma lo siguiente:

Articulo 647. Funciones del Juez. El juez de

Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

...omisis...

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Que se evidencia de las actuaciones que los sancionados han venido cumpliendo con el régimen de entrevistas fijadas, en las cuales informaron de sus desenvolvimientos. Así se observa que el joven (Identidad omitida), fecha 15 de diciembre de 2.006 consignó constancia de cursar estudios en la Misión Rivas, mientras que el joven J.R., en esa misma fecha consignó constancia de estar trabajando en la empresa Delicatesses La Fuente, C.A. De igual forma se observa que en fecha 19 de julio del presente año el joven (Identidad omitida), informó que seguía estudiando a través de la Misión Rivas y además trabajaba en la empresa LATIPROCA, consignando las respectivas constancias. En cuanto al resto de las obligaciones no consta que hayan incumplido, debiendo presumir el tribunal que han actuado conforme a lo ordenado, considerando esta juzgadora que se está logrando el desarrollo de las capacidades, así como la adecuada convivencia social de los sancionados, objetivo fundamental de la medida, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además tampoco se tiene conocimiento que hayan incurrido en nuevos hechos delictivos.

En atención al análisis hecho considera el Tribunal que el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, no ha sido contrario al proceso de desarrollo de los sancionados, por lo tanto deben continuar cumpliéndola hasta el total vencimiento, el cual tomando en cuanta la fecha de inicio debe culminar en fecha 23 de octubre del presente año.

Asimismo observa el tribunal que no hay constancia en autos de que el joven (Identidad omitida), esté dando cumplimiento a la medida, en tal sentido se ordena su citación, a fin de que comparezca en fecha 20 de septiembre del presente año, a las 10:00 AM, y consigne constancia de estudio o trabajo.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECLARA REVISADA LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los jóvenes (Identidad omitida) y ordena la continuación del cumplimiento hasta la expiración del lapso fijado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 195ª DE LA INDEPENDENCIA Y 146ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

(LA) SECRETARIO (A) DE SALA.

ABOG. I.V.

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABOG. I.V.

EXP. Nº 1E-817-06

YQQ/yqq

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