Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

Puerto Ordaz, 28 de junio de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal en Función de Juicio, de esta Sección de Adolescentes, de fecha 13 de septiembre del año 2.004, se declaró penalmente responsable al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado actualmente en el artículo 410 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Afilio Rondón, imponiéndosele la medida de Privación de Libertad, establecidas en el artículo 620 literales “f” de la citada ley por el lapso de cinco años.

Que mediante decisión de este tribunal, de fecha 30 de septiembre de 2.005, fue sustituida la medida inicialmente impuesta por las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, la primera por el lapso de un año siete meses y dieciocho días, y la segunda por el lapso de dos años.

Que la medida de l.a., fue revisada en fecha 23 de febrero de 2.006 y 26 de septiembre de 2.006, determinando el tribunal en ambas oportunidades que se estaba cumpliendo la misma, ordenando continuarla, hasta su culminación, que según cómputo practicado se cumplía el 18 de mayo de 2.007.

Que cursa a los folios 212 y 213 de autos, Informe elaborado en fecha 21 de junio de 2.007, por la Unidad de Formación Integral, adscrita al Instituto Nacional del Menor, ente encargado de orientar y vigilar la libertad del sancionado, de donde se desprende que durante el tiempo estipulado, éste se sometió a la vigilancia y orientaciones dadas por el equipo, que mostró interés en mejorar su calidad de vida, asistiendo de forma responsable por ante la Unidad a todas las citas que se le dieron, que se esforzó para reinsertarse en el sistema escolar, el cual continua.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven está demostrando responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se están logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso resulta demostrado el cumplimiento definitivo de la medida de L.A. estimando el tribunal oportuno decretar su cesación. Y así se decide.

Asimismo, de acuerdo a lo ordenado por este tribunal mediante decisión de fecha 30 de septiembre de 2.005, se ordena que comience el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en tal sentido se ordena la citación del sancionado, para que comparezca el día 16 de julio del presente año, a las 10:00 de la mañana, a los fines de ser impuesto.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: 1° LA CESACION DE LA MEDIDA de L.A., impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de la misma,. 2° Iniciar el cumplimiento de la medidade Imposición de Reglas de Conducta. Decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

YQQ/

EXP. E-607-04

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