Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

Puerto Ordaz, 18 de junio de 2.007

Años l97º 148º

Por revisada y analizada la presente causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, no cedulado, nacido el 20 de Abril de 1.990, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, hijo de los ciudadanos J.M.B. y E.B., con residencia en el sector Core 8, sector Invasión 12 de Octubre, casa N° 124, frente a Ferrometal, Puerto Ordaz Estado Bolívar, el tribunal observa que el mismo cumple medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 620 literal “f” en relación con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con los Artículos 458 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos Jaireman Farías y C.A.M.. Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 647 letra “e” de la Ley antes citada, procede a revisar la presente medida atendiendo las consideraciones siguientes:

Que de las actas procesales se evidencia, que el referido sancionado, fue detenido en fecha 06-06-2006, evadiéndose del lugar de reclusión el día 12-06-2006, posteriormente el 30-01-2007 fue aprehendido nuevamente y recluido en la Entidad Socio Educativa Monseñor J.J.B. hasta los actuales momentos, por lo que a la fecha lleva de cumplimiento de sanción Cuatro (04) Meses y veinticinco (25) día, faltándole por cumplir Siete (07) Meses y cinco (05) días.

Al folio ciento veintidós (122) corre inserto Plan Educativo Individualizado, elaborado por el equipo técnico adscrito al Centro de Formación Integral "Monseñor J.J.B." en el cual se estableció como objetivos generales durante el cumplimiento de la sanción, reforzar la responsabilidad, convivencia personal social, a través de psicoterapias; controlar médicamente al adolescente; incorporarlo a la formación académica y laboral y preservar su integración física y emocional.

Al folio N° 123 de autos, riela Plan Individual en el cual se establecieron como metas las siguientes: 1° reforzar actividades donde se mejore el vocabulario, conducta y sociabilidad; 2° controlar su salud; 3° continuar con el aprendizaje educativo; 4° incorporarlo a la capacitación laboral; 5° Brindar atención integral; y, 6° participar en las actividades religiosas, recreativas, educativas y culturales.

Al folio N° 126 riela Informe Psicológico, elaborado por la Psicólogo Clínico Licenciada Susana Pérez, el cual arrojó como resultados que el joven, (IDENTIDAD OMITIDA) no colabora con la entrevista ya que establece barrera a su alrededor, es inestable, no conoce valores, irrespeta cualquier norma, es disocial, impulsivo y agresivo, recomendando la especialista cumplir con el proceso, ya que tiene un comportamiento inadecuado, así como la practica de terapia familiar.

Al folio ciento veintisiete (127), riela Evaluación Psiquiátrica, elaborada por la Psiquiatra Silángel Velásquez, adscrita al Equipo técnico de la Entidad de Atención, quien diagnosticó que el joven o (IDENTIDAD OMITIDA) presenta rasgos disociales marcado de la personalidad, sin alteración de la sensopercepción, ni de la psicomotricidad, con juicio crítico inadecuado.

Al folio 131 riela informe evolutivo de la conducta elaborado por el equipo técnico adscrito al Centro de Formación Integral "Monseñor J.J.B.", quienes informan que el joven R.B., durante el tiempo que ha permanecido en la entidad, se le han notado ligeros cambios en el comportamiento, que en los actuales momentos ha logrado mejorar la interacción con los demás compañeros, recomendando el equipo que el joven continúe integrado al proceso educativo, el cual le permitirá corregir su conducta.

Ahora bien, analizado lo anterior, observa el tribunal que con relación al joven (IDENTIDAD OMITIDA), no se le detectó alteraciones mentales, pero si rasgos asentados de la personalidad disocial, lo que indica que tiene dificultad, para acatar y aceptar normas sociales, las cuales son indispensables para asegurar una convivencia armoniosa, observando esta juzgadora que en el tiempo que tiene privado de la libertad, ha venido mejorando sus relaciones interpersonales, teniendo presente igual esta juzgadora que en las visitas practicas en el Centro, ha tenido buenas referencias en cuanto a la forma de comportarse este joven, lo que se traduce en un cambio positivo, precisamente como resultado de las psicoterapias individuales y grupales de las cuales ha venido participando con la asistencia del equipo técnico del centro de reclusión,

Ahora bien, conforme lo indica el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicadas en el sistema juvenil tienen una finalidad primordialmente educativa que busca la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso, observa el tribunal que se viene trabajando tanto el área emocional del joven, a través de las charlas reforzadoras de valores, como el área social, tal como se desprende del Plan Individual elaborado, notándose su mejoría sobre todo en sus relaciones interpersonales, lo que redundará en reforzarle actitudes positivas y de autoestima, poniendo de manifiesto los avances del proceso de socialización, observándose de tal manera que se están cumpliendo los objetivos de la sanción, como es, prepararlo para su incorporación al grupo social, dotándolo de las herramientas necesarias para vivir en sociedad respetando las normas de la convivencia y, siendo que la medida impuesta no es contraria a su proceso de desarrollo, más aun con su aplicación se están logrando cambios favorables de conducta; en tal sentido, considera el tribunal que el adolescente debe seguir cumpliendo con la medida de privación de Libertad impuesta por el tribunal de Control. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara REVISADA la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), arriba plenamente identificado; y ordena que siga cumpliendo la misma.

De igual manera, tomando en consideración la información dada por la Dirección de Centro de Formación Integral "Monseñor J.J.B.", según oficio N° 177/07 de fecha 18 de abril del presente año, con relación a la incautación de la presunta sustancia estupefaciente en poder del joven de autos, se acuerda solicitar a la Entidad que informe si tal hecho fue puesto del conocimiento de la Fiscalía competente.

Asimismo se acuerda solicitar información del equipo técnico con relación a la integración que ha podido tener la familia del joven en el proceso educativo.

Se dicta la presente decisión de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese lo conducente

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2.007. AÑO 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. S.B.

En este mismo día se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. S.B.

YQQ/gm

Exp. Nº 902/07

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