Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 29 de junio de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que este Tribunal, mediante sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.006, sustituyó la medida de Privación de Libertad, que cumplía el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 18 años de edad, cedulado bajo el N° 19.158.453, residenciado en la URBANIZACIÓN A.B., sector Los Sabanales, calle B.B., casa N° 01-22, en San Félix, Estado Bolívar, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado actualmente en el artículo 405 en relación con el 406, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano F.R., imponiéndole la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de once(11) Meses y siete (7) días, tiempo este que le falta por cumplir de la sanción inicialmente impuesta.

Ahora bien, en vista de la atribución del Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, prevista en la letra “E” del artículo el 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a revisar la medida impuesta teniendo en cuenta que dispone esta norma lo siguiente:

Articulo 647. Funciones del Juez. El juez de

Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

...omisis...

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Se evidencia de las actuaciones que el joven fue impuesto del cumplimiento de la medida en fecha 03/04/07.

En cuanto al cumplimiento se evidencia del expediente que una vez que el joven fue impuesto de la medida ha comparecido al tribunal a sostener entrevista con el juez de acuerdo a lo ordenado; evidenciándose igualmente se encuentra laborando en la empresa RR DE PROYECTO de lo cual consignó la constancia respectiva, (folio 212). Con respecto a la obligación de no tener contacto con las Víctimas, mal puede considerar el Tribunal que haya faltado al cumplimiento de esta obligación, cuando no consta en autos que así haya sido, y al no existir en autos señalamientos algunos que hagan presumir el incumplimiento, debe este Juzgador considerar que se están cumpliendo por ende los objetivos educativos de la medida previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no se tiene conocimiento que haya incurrido en nuevos hechos delictivos.

En atención al análisis hecho considera el Tribunal que el cumplimiento de la medida no ha sido contrario a su proceso de desarrollo, por lo que debe forzosamente acordar que el joven siga cumpliendo con la medida hasta el total vencimiento del tiempo que le resta, de la sanción inicialmente impuesta.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECLARA REVISADA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven E.J.C.M., arriba identificado y ORDENA seguirla cumpliendo en los términos señalados por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 21/12/06.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 195ª DE LA INDEPENDENCIA Y 146ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABOG. X.A.

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABOG. X.A.

EXP. Nº 1E-597-04

YQQ/yqq

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