Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 29 de junio de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal Primero en Función de Control, de esta Sección de Adolescentes, de fecha 27 de junio del año 2.006, se declaró penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Municiones de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, imponiéndosele la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 620 literales “b” de la citada ley por el lapso de seis meses.

Que como consecuencia de la medida se le impusieron al joven las siguientes obligaciones: 1°- Estudiar o trabajar, debiendo consignar constancia de ello ante el Tribunal de Ejecución. 2°- Presentarse por ante el Tribunal del Municipio Piar, cada sesenta días. 3° No portar ningún tipo de armas. 4° No consumir bebidas alcohólicas ni asistir a los sitios donde éstas se expendan.

Que ejecutada la sentencia, se le impuso de las obligaciones en fecha 20 de agosto de 2.006, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo entonces expirar la medida el día 20 de marzo de 2.007, según cómputo practicado en esa fecha.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el adolescente cumplió con la obligación de presentarse por ante este tribunal las veces que le fue ordenado, tal como se evidencia de las actas de entrevista que rielan a los folios 101, 102, 103 y 104 de autos, informando en esas oportunidades que cursaba estudios en la Fundación Misión Rivas; con relación a la obligación de estudiar o trabajar, considera el tribunal que la misma se ha cumplido, tal como se evidencia de la constancia debidamente expedida en fecha 15 de noviembre de 2.006, por la Directora de Programas Educativos, ciudadana O.A., de donde se evidencia que el sancionado de autos, cursa el primer nivel de educación básica, en la por la Fundación Misión Rivas, cuyo ambiente de enseñanzas esta ubicado en la U.E.B. S.M., en la carretera nacional Upata Guasipatí, la cual riela al folio N° 100 de autos. Asimismo se observa con relación al resto de las obligaciones impuestas, no consta que las haya incumplido, presumiéndose que actuó conforme a lo ordenado.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado por seis meses, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso resultando demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas al adolescente antes nombrado, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven(IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de la misma, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

YQQ/

EXP. E-777-06

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