Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

Puerto Ordaz, 15 de junio de 2.007.

Años: 197º y 148°

Por recibido el oficio que antecede, emanado de la Comisaría Policial N° 13 de Puerto Ordaz, signado con el Número 1.148, mediante el cual informan que el (identidad omitida), fue aprehendido en cumplimiento de la orden de ubicación ordenada por este tribunal en fecha 20 de diciembre de 2.006, mediante oficio N° 789-06, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo informado el tribunal observa lo siguiente:

Que mediante auto de este tribunal, de fecha 04 de diciembre de 2.006, fue declarado en rebeldía el joven (identidad omitida), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que fuera conducido por la fuerza pública e informara los motivos por los cuales no estaba cumpliendo con la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Ahora bien, por cuanto se observa que el joven se encuentra detenido desde el día 14 de junio de 2.007 y habiendo sido informado sobre los motivos por los cuales fue declarado en rebeldía, imponiéndolo el tribunal de la obligación de cumplir con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescentes, este tribunal tomando en consideración que la medida que debe cumplir no es carácter privativa y que libertad personal es un derecho inherentes a la persona humana, el cual en nuestro ordenamiento jurídico, está reconocido, después del derecho a la vida como el más preciado por el ser humano, acuerda otorgar su libertad. Y así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en función de Ejecución Sección Adolescentes Circuito Judicial Penal Del Estado Bolivar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Libertad del joven (identidad omitida) conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuando de acuerdo a lo establecido en los artículos 646 y 647 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese sin efecto la orden de captura. Líbrese oficio.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABOG. Y.M. QUIJADA Q.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. G.M..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. G.M..

YQQ/ gm

Exp. E-742-06

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