Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoExtinsion De La Sancion Por Muerte Del Sancionado

Puerto Ordaz, 15 de junio de 2.007

197º y 148º

Por recibida la diligencia que antecede, presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, abogada D.R., mediante la cual solicita se decrete el cese de la medida dictada en fecha 03 de septiembre de 2.006, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en virtud de haber fallecido el sancionado(IDENTIDAD OMITIDA), agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo solicitado el tribunal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Que en fecha 03 de octubre de 2.006 el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes decretó la responsabilidad penal del adolescente J.L.C.G., por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mohamad Khatid Sahili y Sahili Méndez y Porte Ilícito de municiones de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, imponiéndole la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos años.

Ahora bien, verificada la muerte del acusado, a través del Protocolo de Autopsia Forense, signado con el N° 12.050, practicada en fecha 25 de enero de 2.007, por la Doctora M.L.d.C., adscrita al Instituto de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se desprende que el joven J.C.G. , murió en fecha 25 de enero de 2.007, quien sufrió seis heridas por paso de proyectil de arma de fuego, localizadas en Hemitorax Izquierdo, Región esternal lado derecho, a nivel del tercer espacio intercostal; Hemitorax derecho, a nivel del noveno espacio intercostal; Hemitorax derecho, a nivel del undecimo espacio intercostal derecho; en abdomen región de franco derecho; y antebrazo izquierdo, parte externa.

Ahora bien, observa el tribunal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción penal se extingue por la muerte del imputado.

En el presente caso, se observa que la muerte del adolescente ha ocurrido en fase de ejecución de la sentencia impuesta, debiendo por lógica sufrir esta causa la misma consecuencia extintiva; en tal sentido, resulta procedente decretar el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por haberse extinguido la acción penal. Y así se decide.

En consecuencia y en razón de lo antes a.e.J.E. FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por extinción de la acción penal, por muerte del sancionado, J.L.C.G., titular de la cédula de identidad N° 18,590535, nacido en San Félix en fecha 26 de diciembre de 1.987, hijo de los ciudadanos S.G. y A.C., quien residía en Barrio Vista Al Sol, ruta I, vereda II, casa N° 87, en San Félix, Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, actuando el tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la última ley citada.

Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en calidad de depósito. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. X.A.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. X.A.

YQQ/yqq

EXP. Nº E-877-07

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