Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

Puerto Ordaz, 15 de junio de 2.007.

Años: 195º y 147°

Por recibido el oficio que antecede, signado con el N° 9700-071 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se informa que en fecha 14 de junio del presente año, fue aprehendido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por presentar solicitud de aprehensión dictada por este tribunal mediante oficio N° 721 de fecha 09 de julio de 2.005, en la causa signada con el N° E-475-03, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo informado el tribunal observa lo siguiente:

Que de los Libros de Causas llevados por este tribunal, se observa que en la causa signada con el N° 475-03, seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA)l, fue declarada la Prescripción de las medias de Semi Libertad y Reglas de Conducta, ordenándose dejar sin efecto la orden de captura dictada al prenombrado joven, a los fines de que cumpliera las medidas en referencia. En tal sentido, habiéndose declarado la prescripción de la sanción en la presente causa, no tiene razón de ser la detención del joven, en consecuencia, este tribunal teniendo presente que libertad personal es un derecho inherentes a la persona humana, el cual en nuestro ordenamiento jurídico, está reconocido, después del derecho a la vida como el más preciado por el ser humano, acuerda otorgar su libertad de forma inmediata, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 constitucional. Y así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en función de Ejecución Sección Adolescentes Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Libertad del joven (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Asimismo se acuerda solicitar el expediente al archivo judicial. Ofíciese lo conducente

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABOG. Y.M. QUIJADA Q.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. G.M.

YQQ/ gm

Exp. E-475-03

G

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