Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoAuto De Acumulacion De Causas

Puerto Ordaz, 25 de julio del 2.007

Años: 197º y 148°

Por cuanto de la revisión de las causas E-890/07 y 930/07, el tribunal observa que se trata del mismo sancionado, (identidad omitida), quien fue sancionado en la primera por el tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes en fecha cinco de febrero de 2.007, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 458 y 83 del Código Penal, a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un año; y, en la segunda en fecha dos de junio de 2.007, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un año, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en la normativa antes citada, la cual cumple actualmente. En tal sentido, atendiendo este tribunal que las medida impuestas se cumplen a través de programas educativos diferentes dado la naturaleza de ambas, además que la medida de Privación de libertad pudiera ser sustituida por otras medidas menos gravosas, y a los efectos de que no se produzcan decisiones contradictorias en una eventual sustitución de medidas de privación de libertad, considera el tribunal que deben ser acumuladas las causas que en esta etapa se le siguen al sancionado arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. Y.Q.Q.

Juez en Función de Ejecución

Sección de Adolescente

El Secretario de Sala

ABG. G.M.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado debiendo seguirse con la numeración E-890/07

El Secretario de Sala

ABG. G.M.

YQQ/xa

EXP. N° E-890-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR