Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoOrden De Ubicación

Puerto Ordaz, 17 de julio de 2.007

196° y 147º

Orden de ubicación.

Exp. E-933/07

Por recibido y visto el oficio Nº 203/07 y acta que antecede, remitido por el Jefe de la Entidad Socio Educativa (V), de Ciudad Bolívar, donde participa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se fugo el día 25/06/2007, aproximadamente a las once y cincuenta minutos de la noche, amenazando con objetos punzo penetrantes al guía de guardia, funcionario S.Z., agréguese a los autos para que surta sus efectos legales.

En consecuencia se observa que el precitado adolescente fue sancionado a cumplir la medida Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 letra “f”, en relación con el Parágrafo Segundo letra “a”, del artículo 628, ambos de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) Año, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículo 458 y 83 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Actos Lascivos, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien, en virtud que el sancionado quebranto el cumplimiento de la sanción al evadirse del centro de reclusión, se acuerda de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata con la fuerza pública. Y conforme al artículo 616, euisdem, que dispone que la sanción prescribirá en un terminó igual al ordenado para cumplirla, más la mitad, lo que se computará desde el momento del quebrantamiento de la medida, es decir desde el 25/06/2007, en consecuencia se establece como fecha de prescripción de la sanción el 25/12/2008. Líbrese lo conducente a los cuerpos policiales. Cúmplase

La Juez,

Abg. Y.Q.Q..

La Secretaria de Sala,

Abg. X.A..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria de Sala,

Abg. X.A..

YQQ/yq

EXP. E-933-07

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