Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

Puerto Ordaz, 17 de julio de 2.007.

Años: 196º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 30 de junio del año 2.005, se declaró penalmente responsable al adolescente (OMITIR IDENTIDAD), por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el artículo 455, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, imponiéndosele la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 620 literales “F” de la citada ley por el lapso de dos años, medida esta que fue sustituida por decisión de este tribunal en fecha 20 de abril del año 2.006, por la medida de LIBERTDAD ASISTIDA, por el lapso que restaba de sanción, es decir un año y veinticinco días, asignando como ente encargado de vigilar la libertad del sancionado al Equipo de L.A. de la Entidad Socio Educativa “Monseñor Juan José Bernal”.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el sancionado cumplió regularmente con la obligación de presentarse por ante este tribunal las veces que le fue ordenado, informando que se encontraba trabajando en la empresa FAPCO, C.A, de lo cual consigno constancia, expedida por la referida empresa, de fecha 05 de junio de 2006, de donde se desprende que se desempeñaba en la referida empresa como ayudante, desde el día ocho de mayo de 2006. (Folio 49).

Asimismo, cursa en autos a los folios N° 56 y 57, Informe de Control y Seguimiento, elaborado por la Unidad de Formación Integral de San Félix, adscrito al Instituto Nacional del Menor, ente encargado de vigilar y orientar al sancionado, de donde se desprende que el mismo fue consecutivo con su asistencia a la entidad, demostrando preocupación por realizar las actividades designadas, participando en las charlas de comunicación y convivencia, manteniéndose trabajando durante el periodo de presentaciones, además que se observó el apoyo del grupo familiar. Considerando el equipo que el sancionado era merecedor de su libertad plena.

Ahora bien tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido. En el presente caso habiendo demostrado el sancionado responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, además observándose con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado por un año y veinticinco días, y no habiendo otras diligencias y trámites que practicar por este Tribunal, resulta oportuno decretar la cesación de la medida de L.A.. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LAS MEDIDAS de L.A., impuesta al adolescente (OMITIR IDENTIDAD), por cumplimiento de la misma, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

YQQ/

EXP. E-683-05

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