Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 18 de julio de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 21 de Noviembre del año 2.005, se declaró penalmente responsable a jóvenes (omitir identidad), por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el artículo 455, en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, imponiéndosele la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 620 literales “F” de la citada ley por el lapso de un año y cuatro meses, medida esta que fue sustituida por decisión de este tribunal en fecha 13 de junio del año 2.006, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso que restaba de sanción, siete meses y veinticuatro días, asignando como ente encargado de vigilar la libertad del sancionado al Equipo de L.A. del INAM- San Félix.

Que como consecuencia de la medida de Imposición de Reglas de Conducta se impusieron las siguientes obligaciones: 1- Continuar con los estudios regulares y/o prestar un servicio laboral. 2- Abstenerse de estar en compañía de personas disociales. 3- No salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo por motivos de urgencia. 4- Abstenerse de comunicarse con la víctima y testigos del hecho punible. 5- Realizarse las evaluaciones psiquiátricas, psicológicas y toxicológicas, así como acudir a las terapias que se le indicaren. 6- Presentarse cada treinta días por ante este tribunal. 7- No cambiar de domicilio sin la notificación al tribunal

Ahora bien, observa esta juzgadora que los sancionados cumplieron regularmente con la obligación de presentarse por ante este tribunal las veces que les fue ordenado, informando el joven (identidad omitida), que se encontraba trabajando en la Asociación Civil Mesa de Energías 19 de Abril, de lo cual consigno constancia, expedida por la referida Asociación de fecha 20 de noviembre de 2006, (Folio 203) y el joven (omitir identidad), que laboraba en el Escritorio Piña & Asociados, como mensajero, (Folio 205). Asimismo, con relación al resto de las obligaciones, no consta en autos que las hayan incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que actuaron ajustado a lo ordenado.

Asimismo, cursa en autos a los folios N° 211, 212, 213 y 214 Informe de Control y Seguimiento, elaborado por la Unidad de Formación Integral de San Félix, adscrito al Instituto Nacional del Menor, ente encargado de vigilar y orientar a los sancionados, de donde se desprende que los mismos asistieron a la entidad acompañados de sus representantes legales; que del seguimiento realizado se observó que se mantuvieron trabajando, en el área de la construcción, demostrando deseos de mejorar personalmente apoyados ambos de la familia. Considerando el equipo que los sancionados eran merecedores de su libertad plena.

Ahora bien tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido. En el presente caso habiendo demostrado los sancionados responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con la familia y con su entorno social, además observándose con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado por siete meses y veinticuatro días, y no habiendo otras diligencias y trámites que practicar por este Tribunal, resulta oportuno decretar la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A.. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LAS MEDIDAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., impuesta a los jóvenes (identidad omitida), por cumplimiento de la misma, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

YQQ/

EXP. E-725-05

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