Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 18 de julio de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 21 de Noviembre del año 2.005, se declaró penalmente responsable al joven omitir identidad, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado actualmente en el artículo 455 en relación con los artículos 458 y 83, todos del Código Penal venezolano, y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 375 del mismo Código, en perjuicio de la ciudadana omitir identidad, imponiéndosele la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 620 literales “F” de la citada ley por el lapso de dos años, medida esta que fue sustituida por decisión de este tribunal en fecha 14 de diciembre del año 2.005, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., las cuales debían ser cumplidas en forma simultanea, por el lapso que restaba de sanción, representados en un año, un mes y cuatro días, asignando como ente encargado de vigilar la libertad del sancionado al Equipo de L.A. del INAM- San Félix.

Que como consecuencia de la medida de Imposición de Reglas de Conducta se impusieron las siguientes obligaciones: 1- estudiar o trabajar, debiendo presentar las constancias respectivas al tribunal. 2- No andar en compañía de personas disociales, ni cometer actos delictivos. 3- No andar fuera de su residencia después de las diez y treinta minutos de la noche, salvo que lo hiciera en compañía de su representante legal. 4- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- No cambiar de

domicilio sin la autorización del tribunal. 6- Presentarse por ante este tribunal, cada vez que se le requiera. 7- Realizarse las evaluaciones psicológicas y toxicológicas, cuando se le ordenaren. 8- No comunicarse con la víctima.

Que en fecha 11 de agosto de 2.006, fueron revisadas las medidas, observando el tribunal que se estaban cumpliendo los fines educativos, ordenando la continuación del cumplimiento.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el sancionado cumplió con la obligación de presentarse por ante este tribunal las veces que les fue ordenado, informando a través de las entrevistas sostenidas que laboraba como ayudante de electricidad por cuenta propia, además que se encontraba cursando el primer año de educación básica, en la Misión Rivas, realizó curso de Soldadura y carpintería con la Fundación Don Simón. Asimismo, con relación al resto de las obligaciones, no consta en autos que las hayan incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que actuó ajustado a lo ordenado.

Asimismo, cursa en autos al folio N° 196 Informe de Control y Seguimiento, elaborado en fecha 22 de marzo de 2.007, por la Unidad de Formación Integral de San Félix, adscrito al Instituto Nacional del Menor, ente encargado de vigilar y orientar al sancionado, de donde se desprende que el mismo ha cumplido de manera responsable, desde el día 19 de diciembre de 2.005. que cada una de las charla dadas participó activamente, demostrando deseos de mejor. Que fue incluido en el programa desarrollado por la Fundación Don S.R., a fin de realizar curso de herrería, el cual culminó satisfactoriamente, observándose siempre apoyado por la madre.

Ahora bien tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido. En el presente caso habiendo demostrado el sancionado responsabilidad y deseos de vivir de acuerdo a las normas sociales, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con la familia y con su entorno social, además observándose con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado por un año, un mes y

cuatro días, y no habiendo otras diligencias y trámites que practicar por este Tribunal, resulta oportuno decretar la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A.. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LAS MEDIDAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., impuesta al joven omitir identidad, por cumplimiento de la misma, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

YQQ/

EXP. E-645-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR