Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 27 de julio de 2.007

197º y 148º

Por revisadas las presentes actuaciones este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Que en fecha 10 de octubre de 2.005 el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes decretó la responsabilidad penal del adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del establecimiento Comercial “Tasca Restaurant Pamplinita”, imponiéndole la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año y seis meses.

Ahora bien, verificada la muerte del acusado, a través del Certificado de Defunción, expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante el cual la Doctora M.L. deC., medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hace constar que el prenombrado murió en fecha 19 de febrero de 2.006, a consecuencia de Shock Hipovolomico, Anemia Aguda, Hemorragia Interna, causada por herida por arma blanca, punzo penetrante en hitorax derecho.

Ahora bien, observa el tribunal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción penal se extingue por la muerte del imputado.

En el presente caso, se observa que la muerte del adolescente ha ocurrido en fase de ejecución de la sentencia impuesta, debiendo por lógica sufrir esta causa la misma consecuencia extintiva; en tal sentido, resulta procedente decretar el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por haberse extinguido la acción penal. Y así se decide.

En consecuencia y en razón de lo antes analizado, este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por extinción de la acción penal, por muerte del sancionado, (identidad omitida), conforme a lo dispuesto en los artículos 42 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, actuando el tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la última ley citada.

Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en calidad de depósito. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. GREGORIO MENESES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. GREGORIO MENESES

YQQ/yqq

EXP. Nº E-710-05

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