Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

Puerto Ordaz, 13 de julio de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal Primero de Ejecución, Sección de Adolescentes del Estado Vargas, de fecha 23 de marzo del año 2.006, le fue sustituida la medida privación de libertad que cumplía el joven (OMITIR IDENTIDAD), por el lapso de cinco años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado actualmente en el artículo 405 en relación con el artículo 406 del Código Penal, por la medida de imponiéndosele la medida de L.A., establecida en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le restaba por cumplir, es decir diez meses y quince días

Que recibida la causa en este tribunal, en fecha 07 de julio de 2.006, como consecuencia de la Declinatoria de competencia ocurrida, se designó el equipo de libertad asistida, adscrito a la Unidad de Formación Integral del INAM, a los fines de orientar y vigilar la libertad del joven sancionado, quien fue impuesto en fecha 13 de julio de 2.006 de la obligación de someterse a la orientación y vigilancia del ente designado.

Que en fecha 04 de diciembre de 2.006, fue revisada la medida, ordenando el tribunal continuar con el cumplimiento de la misma.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el sancionado ha cumplido regularmente con la obligación de presentarse por ante este tribunal las veces que le fue ordenado, consignando en fecha 20 de junio constancia expedida por la empresa Construcciones 2.005, de fecha 25 de mayo de 2007, de donde se desprende que laboró en la referida empresa en el área de la construcción desde el día doce de febrero de 2007, hasta el veinticinco de mayo del mismo año. además informó que recibía las orientaciones por parte del equipo de libertad asistida del INAM

Asimismo cursa en autos Informe de Control y Seguimiento, elaborado por la Unidad de Formación Integral de San Félix, adscrito al Instituto Nacional del Menor, ente encargado de vigilar y orientar al sancionado, de donde se desprende que el mismo fue consecutivo con su asistencia a la entidad, demostrando preocupación por realizar las actividades designadas poniendo de manifiesto sus deseos de mejorar personalmente.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado por diez meses y quince días, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso resultando demostrado el cumplimiento de la medida impuesta al joven arriba nombrado, no habiendo más diligencias y trámites que practicar, estima el tribunal oportuno decretar la cesación de la medida de L.A.. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de L.A., impuesta al joven (OMITIR IDENTIDAD), por cumplimiento de la misma y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. YAMILE QUIJADA.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. SANDRA BECERRA

YQQ/

EXP. E-773-06

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