Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 13 de julio de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio, de esta Sección de Adolescentes, de fecha 30 de noviembre del año 2.004, se declaró penalmente responsable al joven (omitir identidad), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado actualmente en el artículo 455 en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (omitir identidad), imponiéndosele las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., establecidas en los artículos 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años.

Que como consecuencia de la medida se le impusieron al joven las siguientes obligaciones: 1-Estudiar o trabajar, de acuerdo a su aptitud vocacional, debiendo presentar constancia de ello al Tribunal de Ejecución cada tres meses. 2-No salir de su residencia después de la noche, salvo casos de urgencia, plenamente demostrable. 3-No portar ningún tipo de armas. 4-No ingerir bebidas alcohólicas, ni asistir a sitios donde éstas se expendan. 5-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta días.

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto del cumplimiento de las medidas en fecha 17 de marzo de 2.005, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo entonces expirar la medida el día 17 de marzo de 2.007, según cómputo practicado en esa fecha.

Que en fechas 21 de febrero del año 2.006, fue revisada la medida, determinando el tribunal en ambas oportunidades que el adolescente estaba dando cabal cumplimiento, ordenando la modificación de la medida de Imposición de Reglas de conducta, debiendo entonces cumplir el sancionado las siguientes obligaciones: Estudiar o trabajar y no ingerir bebidas alcohólicas, ni asistir a los sitios donde las expendan.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el sancionado ha cumplido regularmente con la obligación de presentarse por ante este tribunal las veces que le fue ordenado, y mediante entrevista sostenida informó que labora por cuenta propia en un taller de Latonería con su hermano (omitir identidad), además que con relación a la medida de libertad asistida, cada vez que comparece al tribunal también lo hace por la Trabajadora Social asignada y recibe las correspondiente orientación. Asimismo, con relación a la obligación de no consumir bebidas alcohólicas, no consta en autos que la haya incumplido, presumiéndose que actuó conforme a lo ordenado.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado por un año, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso resultando demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas al adolescente antes nombrado, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y L.A.. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., impuesta al joven (omitir identidad) por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado,, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. YAMILE QUIJADA.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. SANDRA BECERRA

YQQ/

EXP. E-627-04

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