Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 06 de julio de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que este Tribunal, mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.005, sustituyó la medida de Privación de Libertad, que cumplían los jóvenes (OMITIR IDENTIDAD), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con los artículos 460 y 83, todos del extinto Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del extinto Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del extinto Código Penal Venezolano, primer aparte, primer supuesto, en perjuicio del ciudadano J.A.C.T. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1° del extinto Código Penal Venezolano, en contra de la Cosa Pública, la cual fue impuesta inicialmente por el Tribunal de Juicio, por el lapso de dos años y ocho meses, imponiéndole en su lugar la medida de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de un año diez Meses y trece días, tiempo este que le falta por cumplir de la sanción inicialmente impuesta.

Ahora bien, como consecuencia de la medida de Reglas de Conducta se les impuso a los jóvenes las siguientes obligaciones: 1.- Estudiar o trabajar y presentar constancias ante el Tribunal de Ejecución. 2.- No andar en compañía de personas disociales, ni cometer actos delictivos. 3.- No andar fuera de su casa después de las 10:30 de la noche a menos que se haga acompañar de su representante legal. 4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal de ejecución. 6.- Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido. 7.- Practicarse evaluaciones psicológicas y toxicológicas cada vez que sea ordenado por este Tribunal. 8.- No comunicarse con la victima.

En vista de la atribución del Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, prevista en la letra “E” del artículo el 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a revisar la medida impuesta teniendo en cuenta que dispone esta norma lo siguiente:

Articulo 647. Funciones del Juez. El juez de

Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

...omisis...

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

ahora bien, que se evidencia de las actuaciones que los jóvenes fueron impuesto del cumplimiento de las medida en fecha 20/12/05, siendo que en fecha 15 junio de 2.006, una vez revisada la medida de Reglas de Conducta, determinó el tribunal que las medidas estaban cumpliendo con su finalidad educativa, pues se observó en los sancionados un incremento de las capacidades, así como la preocupación de los mismos de superar los factores que incidieron en la comisión del hecho.

Asimismo, para la fecha se evidencia que los jóvenes han continuado compareciendo al tribunal a sostener entrevista con la juez, de acuerdo a lo ordenado, informando que se mantienen trabajando, excepto el joven (OMITIR IDENTIDAD), quien todavía presta Servicio Militar, según se lo informó en entrevista sostenida en fecha 06 de febrero del presente año, consignando al efecto copia de la Boleta de Permiso expedida por la Brigada de Infantería de Selva “Mariano Montilla Padrón”, (Folio 22 de la Tercera pieza). Con respecto al resto de las obligaciones, no se evidencia de autos incumpliendo alguno, por lo tanto, debe este Juzgadora presumir que se están cumpliendo y por ende los objetivos educativos de la medida previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además tampoco se tiene conocimiento que hayan incurrido en nuevos hechos delictivos.

En atención al análisis hecho considera el Tribunal que el cumplimiento de la medida no ha sido contrario a su proceso de desarrollo, por lo que debe forzosamente acordar que los jóvenes sigan cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, hasta el total vencimiento de la sanción inicialmente impuesta.

Con relación a la medida de L.A., observa el tribunal, que a pesar de haberse solicitado a la División de Servicios Judiciales, la designación de Trabajadora Social, que ejerciera vigilancia y orientación sobre los jóvenes, ésta no fue en su oportunidad designada, sin embargo habiéndose logrado hasta ahora una adecuada convivencia familiar y social de los sancionados, ya la referida medida no cumpliría con los objetivos para los cuales fue impuesta, debiendo a juicio de esta juzgadora suprimirse, pues ha resultado suficiente la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECLARA REVISADA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los jóvenes (OMITIR IDENTIDAD) y ORDENA seguirla cumpliendo en los términos señalados por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 19/12/05.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 195ª DE LA INDEPENDENCIA Y 146ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABOG. XIOMARA ALCALA

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABOG. XIOMARA ALCALA

EXP. Nº 1E-642-05

YQQ/yqq

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