Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 20 de julio de 2.007

197º y 148º

Por revisadas las presentes actuaciones este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Que en fecha 14 de mayo de 2.002, el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes decretó la responsabilidad penal del joven (OMITIR IDENTIDAD), por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Ejecutado con Alevosía, previsto y sancionado actualmente en el artículo 405 en relación con el artículo 406, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (OMITIR IDENTIDAD) Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado actualmente en el artículo 406 en relación con el artículo 80 del mismo Código, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de cinco años.

Ahora bien, verificada la muerte del acusado, a través de la copia del certificado de defunción, debidamente expedido por el Director del Registro Civil, en fecha 25 de abril de 2.005, de donde se desprende que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), murió en fecha 15 de marzo de 2.005, a consecuencia de Hemorragia Interna, causada por Herida por Proyectil de Arma de Fuego en Hemitorax Izquierdo y Derecho. (Folio 183).

Ahora bien, observa el tribunal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción penal se extingue por la muerte del imputado.

En el presente caso, se observa que la muerte del sancionado ha ocurrido en fase de ejecución de la sentencia impuesta, debiendo por lógica sufrir esta causa la misma consecuencia extintiva; en tal sentido, resulta procedente decretar el cese de la medida de Privación de Libertad por haberse extinguido la acción penal. Y así se decide.

En consecuencia y en razón de lo antes analizado, este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por extinción de la acción penal, por muerte del sancionado (OMITIR IDENTIDAD), conforme a lo dispuesto en los artículos 42 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, actuando el tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la última ley citada.

Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en calidad de depósito. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. XIOMARA ALCALA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. XIOMARA ALCALA

YQQ/yqq

EXP. Nº E-311-02

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