Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 12 de noviembre de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante decisión de del tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 17 de julio de 2.006, fueron declarados penalmente responsable los otrora adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con los artículos 453 ordinales 4° y y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Instituto de Educación Bolivariano Puerto Ordaz, imponiéndoseles la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año; medida ésta que fue revisada en fecha 13 de agosto del presente año, oportunidad en la cual ordenó el tribunal continuar el cumplimiento. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a revisar nuevamente la medida y decidir bajo las siguientes consideraciones:

Ahora bien, del análisis de las actuaciones el tribunal observa que los sancionados se han comportado de forma leal, han asistido responsablemente a las entrevistas de control y seguimiento de la medida. Demostrando a través de las constancias consignadas que se han mantenido dignamente ocupados durante la vigencia de la medida; así se observa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), demostró cursar estudios en la Misión Rivas, y a la vez trabajar en la empresa LATIPROCA; mientras que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se mantuvo trabajando en la empresa Delicatesses La Fuente, C.A. Con relación al joven (IDENTIDAD OMITIDA), consignó listines de pago, que demuestran su relación laboral con la empresa MATESI, C.A, ubicada en Puerto Ordaz.

En cuanto las prohibiciones impuestas no se evidencian de autos que hayan incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que se comportaron de acuerdo a lo ordenado.

Ahora bien, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida aplicada tiene una finalidad primordialmente educativa, destinada a lograr la adecuada convivencia familiar y social, en cuanto a la concientización que debe crearse en el sancionado de la necesidad de vivir de acuerdo a las exigencias sociales. En este sentido se observa que los jóvenes demostraron responsabilidad, y preocupación por superar sus debilidades, además lucen adecuados a la convivencia social, considerando el tribunal que se ha logrado el objetivo fundamental, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado en un año.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso resultando demostrado el cumplimiento de la medida, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar la cesación de la sanción. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la libertad Plena.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197ª DE LA INDEPENDENCIA Y 148ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

(LA) SECRETARIO (A) DE SALA.

ABOG. XIOMARA ALCALA.

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABOG. XIOMARA ALCALA

EXP. Nº 1E-817/06

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