Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 12 de noviembre de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión de fecha 12 de marzo de 2.003, del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, fueron declaradas penalmente responsable las otrora adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.C.M., sancionándole con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres años, medida esta que fue sustituida por este tribunal en fecha 30 de abril de 2.004, por la medida de L.A. establecida en el artículo 620 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir por el lapso de un año, ocho meses y veinticinco días, tiempo este que restaba del tiempo de la sanción inicialmente impuesta, quedando las sancionadas bajo la orientación y vigilancia del equipo de L.A. delC. deD. y Tratamiento Hembras, Ciudad Bolívar.

Que en fecha 28 de febrero de 2.005 fue revisada por este tribunal la presente medida, considerando el tribunal que se estaban logrando los objetivos educativos, ordenándoles continuar el cumplimiento.

Ahora bien, observa esta juzgadora que para la presente fecha ha informado el ente encargado de la supervisión y vigilancia de las sancionadas, que éstas han tenido un desenvolvimiento normal dentro de la sociedad, incluso contrajeron matrimonio, formando sus respectivas familias.

Ahora bien, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida aplicada tiene una finalidad primordialmente educativa, destinada a lograr la adecuada convivencia familiar y social, en cuanto a la concientización que debe crearse en el sancionado de la necesidad de vivir respetando las normas que impone la convivencia social. En este sentido, se observa que aun cuando las jóvenes hoy adultas, mostraron algunas debilidades en cuanto a la asistencia puntual a la entidad supervisora, sin embargo no volvieron a involucrarse en hechos delictivos, hicieron sus vidas como ciudadanas normales, formando sus respectivos hogares, evidenciándose que se cumplieron los fines perseguidos por la medida, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la adecuada convivencia con la familia y el entorno social. Asimismo se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado en un año ocho meses y veinticinco días.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso resultando demostrado el cumplimiento de la medida, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar la cesación de la sanción. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a las jóvenes adultas (IDENTIDAD OMITIDA), Estado Bolívar, por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado,, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. XOIMARA ALCALA

YQQ/

EXP. E-379-03

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