Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 22 de noviembre de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión de fecha 19 de septiembre de 2.006, del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, fue declarado penalmente responsable el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito Porte Ilícito de Armas de Fuego, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, sancionándole con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de ocho meses.

Que como consecuencia de la medida se le impusieron al joven las siguientes obligaciones: 1- Estudiar o trabajar debiendo presentar constancia cada tres meses por ante este Ejecución. 2- Presentarse una vez al mes por ante este tribunal. 3- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 5- Prohibición de salir de su residencia después de las diez y treinta minutos de la noche.

Que ejecutada la sentencia por este tribunal, fue impuesto el sancionado de las obligaciones, en fecha 30 de octubre de 2.006, quedando establecido en esa oportunidad como fecha de culminación de la medida el día 30 de junio de 2.006, según cómputo practicado.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el sancionado asistió responsablemente de forma mensual a las entrevistas de control y seguimiento de la medida fijada por el tribunal. Asimismo durante la vigencia de la medida se inserto en la educación básica a través de la Misión Rivas, tal como se evidencia de la constancia expedida en fecha 31 de octubre del presente año, por la Coordinadora del Centro Educativo E.J.B. Puerto Ayacucho, de la Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní. Con relación a las prohibiciones impuestas, no se evidencia que haya incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que actuó conforme a lo ordenado. Además no tiene conocimiento este tribunal que el joven se haya involucrado nuevamente en la comisión de otros hechos punibles.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se lograron los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Asimismo se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado en ocho meses.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido los objetivos planteados, en el presente caso, habiéndose logrado la adecuación social del sancionado, además observándose la expiración del tiempo fijado para la sanción, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar la cesación de la medida impuesta. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad plena.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. SANDRA BECERRA

YQQ/

EXP. E-822-06

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