Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 05 de noviembre de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante decisión de del tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 22 de mayo de 2.007, fue declarado penalmente responsable el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito de Robo Genérico en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.G.P., imponiéndosele las medidas de Reglas de Conducta y L.A., establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y seis meses la primera, y seis meses la segunda, para ser cumplidas en forma simultáneas. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a revisar las medidas y decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que como consecuencia de la medida de Reglas de Conducta surgieron para el adolescente las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1°- Retomar y culminar con éxito la escolaridad. 2° Practicar la actividad deportiva o artística de su preferencia. 3° Prohibición de ausentarse de residencia después de las diez de la noche, salvo que lo hiciere acompañado de su representante legal. 4° Someterse a evaluación toxicológica y al eventual tratamiento que se le indique. 5° Prohibición de portar armas blancas o de fuego. 6° Cumplir las indicaciones que con motivo de la L.A., le haga el profesional adscrito al Equipo Multidisciplinario. 7° Presentarse cada sesenta días por ante el Servicio Social.

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto de las medidas en fecha 27 de septiembre de 2.006, fecha desde la cual comienza a computarse el lapso de cumplimiento.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones el tribunal observa que el sancionado ha asistido de forma responsable a las entrevistas de control y seguimiento de la medida, en las cuales ha informado que cursa estudios en la Unidad Educativa Los Salmos, de lo cual consignó constancia expedida por la institución en fecha 25 de septiembre de 2.007, de donde se desprende que el sancionado cursa segundo año de educación básica. Además dijo practicar Futbol de manera informal en el sector donde vive. En cuanto las prohibiciones impuestas no se evidencian de autos que las haya incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que se comporta de acuerdo a lo ordenado.

Ahora bien, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida aplicada tiene una finalidad primordialmente educativa, destinada a lograr la adecuada convivencia familiar y social, en cuanto a la concientización que debe crearse en el sancionado de la necesidad de vivir de acuerdo a las exigencias sociales. En este sentido se observa que el joven hasta ahora demuestra responsabilidad, y preocupación por superar sus debilidades, por lo que se juzga que el cumplimiento de la medida no ha sido contrario a su proceso de desarrollo, si no todo lo contrario, esta logrando una convivencia socio familiar de armonía, objetivo fundamental, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia continuar con el cumplimiento. Y así se decide.

Asimismo tomando en consideración que no se ha designado Trabajadora Social que supervise y oriente al adolescente, se ordena oficiar para tal fin al Departamento de Servicio Social.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Revisada la MEDIDA L.A., de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando continuar cumpliéndolas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197ª DE LA INDEPENDENCIA Y 148ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

(LA) SECRETARIO (A) DE SALA.

ABOG. GREGORIO MANESES.

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABOG. GREGORIO MANESES

EXP. Nº 1E-790/06

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