Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 30 de noviembre de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2.006, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes fue declarado penalmente responsable el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en la Segunda Parte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana J.J.E., imponiéndoseles la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, medida esta prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año.

Que como consecuencia de la medida surgió para el sancionado las siguientes obligaciones: 1- Trabajar o estudiar debiendo consignar constancia al Tribunal de ejecución. 2- Presentarse por ante este tribunal cada dos meses. 3- Practicar el deporte de su preferencia.

Que una vez ejecutada la sentencia, fueron impuestos de las obligaciones en fecha 20 de noviembre de 2.006, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, observa esta juzgadora que durante la vigencia de la medida el sancionado asistió de forma responsable a las entrevista de control y seguimiento fijadas, demostrando haberse dedicado a trabajar con la Cooperativa Multiservicios Mochima R.L., de la cual es forma parte como asociado, tal como lo demostró a través de la copia del acta constitutiva del factor de producción consignado, el cual riela desde los Folios 83 al 96). Al respecto considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, debiendo también tomarse en consideración que el sancionado no ha vuelto a involucrarse en otros hechos punibles, lo que indica que ha asimilado el efecto educativo de la sanción, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado en un año, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso al resultar demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar su cesación. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena su libertad plena.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. YAMILE QUIJADA.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. GREGORIO MENESES

YQQ/

EXP. E-833-06

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