Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

Puerto Ordaz, 30 de noviembre de 2007

197º y 148º

Por revisadas las presentes actuaciones, el tribunal observa que mediante decisión de fecha 19 de enero de 2.005 de este tribunal, fue impuesta por el lapso de diez meses y quince días, medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620 letras “b” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica la para la Protección del Niño y del Adolescente, al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en sustitución de la medida de Semi libertad, que recaía en su contra por la comisión del delito de de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado actualmente en el artículo 455 en relación con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal.

Que definitivamente firme la medida, se ordenó la citación del sancionado, en varias oportunidades, a fin de cumpliera con la misma, resultando infructuosa las diligencias de citación, en virtud que no fue posible ubicarlo en la dirección aportada.

Ahora bien, establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe el incumplimiento.

Analizado lo anterior, observa el tribunal que computado el lapso ordenado para el cumplimiento de la sanción, más la mitad, obtenemos un tiempo de quince (15) meses, veintidós (22) días, el cual contado desde la fecha en que quedó firme la sentencia, mediante la cual se impuso, esto es 19 de enero de 2.005, resulta que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta prescribió en fecha 10 de junio de 2.006. En tal sentido, considera esta juzgadora que forzosamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe decretarse la prescripción de la medida de reglas de Conducta. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo previsto en los artículo 616, 646 y 647 letra “H”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

_______________

Abg. YAMILE QUIJADA QUEZADA

Juez en Función de Ejecución

Sección Adolescente.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. GREGORIO MENESES.

En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 P.m.) se publicó la anterior decisión y se anoto en el Libro Diario en el asiento Nº____.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORIO MENESES.

YQQ/sb

EXP. E-504/03

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