Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 08 de noviembre de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante decisión de del tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, de fecha 31 de octubre de 2.006, fue declarado penalmente responsable el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, en perjuicio de la empresa Snacks A.L., imponiéndosele la medida de Reglas de Conducta, medida esta establecida en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y seis meses. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a revisar las medidas y decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que como consecuencia de la medida impuesta surgieron para el sancionado las siguientes obligaciones: 1- Continuar con los estudios y presentar constancia de ello ante el Tribunal de Ejecución. 2- Presentarse cada treinta días por ante este tribunal. 3- No portar armas blancas ni de fuego. 4- No consumir bebidas alcohólicas ni asistir a los sitios donde se expendan. 5- No salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo en compañía de sus representantes legales. 6- Someterse a evaluación psicológica y acudir a las terapias, si fuere necesario.

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto de la medida en fecha 30 de noviembre de 2.006, fecha desde la cual comienza a computarse el lapso de cumplimiento.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones el tribunal observa que el sancionado ha asistido de forma responsable a las entrevistas de control y seguimiento de la medida, informando que se encontraba cursando el sexto año en la Escuela Técnica C.A., mención mercadeo, de lo cual consigno constancia debidamente expedida por la referida casa de estudios en fecha seis de noviembre de 2.006. Que en fecha 26 de julio del presente año, consignó constancia de donde se desprende que realiza pasantías para aspirar al titulo de bachiller comercial, en la Gerencia de Bienes Inmuebles de la Corporación Venezolana de Guayana. Siendo que en fecha 01 de octubre consigno copia del titulo de bachiller expedido por la Escuela Técnica Comercial C.A., en fecha 26 de julio del presente año. En este sentido considera el tribunal que el sancionado esta dando cumplimiento a las obligaciones de presentarse por ante este tribunal mensualmente, y estudiar.

Con relación a las prohibiciones impuestas, no se evidencia de autos que el joven haya incumplido debiendo presumir esta juzgadora que se comporta de acuerdo a lo ordenado.

Ahora bien, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida aplicada tiene una finalidad primordialmente educativa, destinada a lograr la adecuada convivencia familiar y social, en cuanto a la concientización que debe crearse en el sancionado de la necesidad de vivir de acuerdo a las exigencias sociales. En este sentido se observa que el joven hasta ahora ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, evidenciándose de tal manera que puede vivir en armonía dentro del grupo social, por lo que se juzga que el cumplimiento de la medida no ha sido contrario a su proceso de desarrollo, si no todo lo contrario, esta logrando una convivencia socio familiar de armonía, objetivo fundamental, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia continuar con el cumplimiento. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Revisada la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente , ordenando continuar cumpliéndolas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197ª DE LA INDEPENDENCIA Y 148ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

(LA) SECRETARIO (A) DE SALA.

ABOG. GREGORIO MENESES

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABOG. GREGORIO MENESES

EXP. Nº 1E-841/06

QQ/yqq

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