Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 13 de noviembre de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión de fecha 27 de Julio de 2.005, del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, fue declarado penalmente responsable el otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yerle de Los A.B. y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del mismo Código, en perjuicio de la Cosa Pública, sancionándole con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, L.A. y Servicios a la Comunidad, establecidas en el artículo 620 literales “b” , “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, la primera y la segunda por el lapso de dos años y la última, por el lapso de seis meses.

Que como consecuencia de la medida de Reglas de Conducta se le impusieron al joven las siguientes obligaciones: 1°- Continuar con la escolaridad básica, debiendo presentar constancia al Tribunal de Ejecución. 2° Practicar una actividad deportiva o artística de su preferencia. 3° Someterse a evaluación psicológica y toxicológica y al tratamiento que eventualmente se le indicare.

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto del cumplimiento de las medida en fecha 24 de octubre 2.005, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oportunidad en la que informó que para el momento se encontraba prestando Servicio Militar, en las instalaciones del Comando Fluvial de Operaciones en Ciudad Bolívar, de lo cual consignó copia de la constancia debidamente expedida por el Teniente de Navío, Mervis Camacho Hermes, en fecha 21 de octubre de 2.005.

Ahora bien, observa esta juzgadora que para la presente fecha el sancionado asistió a las entrevistas de control y seguimiento de la medida fijada por el tribunal, informando, que debido a la necesidad de trabajar, ya que formó su propia familia, tuvo que mudarse a la población de Tunapuicito, en el Estado Sucre, a trabajar la Agricultura, de lo cual la progenitora, la ciudadana S.C., consignó constancia expedida en fecha 22 de octubre del presente año, por el Prefecto de la Parroquia Tunapuicito, del Municipio Benitez, estado Sucre, de donde se desprende que el joven sancionado trabaja en esa localidad como agricultor, desde hace un año. Asimismo del Informe Social practicado por la Trabajadora Social, Licenciada Marvi Viloria, se observa que la madurez adquirida por el joven, pues se observó reflexivo con intenciones de cambios positivos.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, que no ha vuelto a involucrarse en otros hechos punibles, evidenciándose de tal manera que se lograron los objetivos perseguidos con la aplicación de las medidas, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia socio familiar. Asimismo se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso habiéndose logrado los objetivos perseguidos y no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar la cesación de las medidas impuestas. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LAS MEDIDAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, L.A. Y SERVIICOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, ordenándose en consecuencia su libertad plena. Decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. XIOMARA ALCALA

YQQ/

EXP. E-694-05

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