Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 06 de noviembre de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión de fecha 09 de febrero de 2.006, del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, fue declarado penalmente responsable el otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.V., sancionándole con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año.

Que como consecuencia de la medida se le impusieron al joven las siguientes obligaciones: 1°- Reparar el daño causado a la víctima con la entrega de la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000), los cuales serían cancelados en dos partes iguales de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000), en fechas 17 y 24 de febrero de 2.006. 2° Retomar la escolaridad básica y/o insertarse al medio laboral, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal de Ejecución. 3° Practicar una actividad deportiva o artística de su preferencia. 4° Prohibición de acudir o frecuentar lugares donde se desarrollen actividades tipo matinée o tómbolas.

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto del cumplimiento de la medida en fecha 21 de marzo 2.006, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oportunidad en la cual informó que para la fecha ya había cancelado la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000), consignando copia de los depósitos bancarios a través de los cuales canceló. Además informó que se encontraba laborando en la M.F., ubicada en la vía Pastora de la población de Guasipati, dejando el tribunal establecido en la misma oportunidad como fecha de finalización de la medida el día 21 de marzo de 2.007.

Ahora bien, observa esta juzgadora que para la presente fecha el sancionado ha cumplido con las entrevistas de control y seguimiento de la medida fijada por el tribunal. Además se puede evidenciar de las constancias de trabajo consignadas, que durante la vigencia de la medida el mismo sostuvo relación laboral con las empresas Almacén El Indú, C.A y Carpintería La Sabila, demostrando preocupación obtener un sustento que le permita vivir con dignidad. En cuanto a la obligación de practicar algún deporte, el mismo manifestó que lo practica fútbol en el sector donde vive, pero de forma informal. Con relación a las prohibiciones impuestas, no se evidencia que haya incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que actuó conforme a lo ordenado.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Asimismo se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado en un año, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso resultando demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas al sancionado antes nombrado, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar la cesación de la medida impuesta. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado,, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. GREGORIO MENESES

YQQ/

EXP. E-749-06

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