Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 15 de noviembre de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión de fecha 12 de abril de 2.005, del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, fue declarado penalmente responsable el otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.L.N., sancionándole con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y seis meses.

Que como consecuencia de la medida de Reglas de Conducta se le impusieron al joven las siguientes obligaciones: 1°- Continuar con los estudios debiendo presentar constancia cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución o cuando este lo requiera.- 2°- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada treinta (30) días. 3°- No consumir bebidas alcohólicas, ni asistir a sitios donde se expendan. 5°- No portar armas de fuego. 6.- No salir de su residencia después de las 10:00 de la noche, salvo que lo hagan en compañía de sus representantes legales.

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto del cumplimiento de las medida en fecha 26 de mayo 2.005, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oportunidad en la que practicado el cómputo de ley, quedó determinado que la sanción finalizaba en fecha 26 de noviembre de 2.006.

Que en fecha 23 de enero de 2.006, fue revisada la presente medida, observando el tribunal que se estaban logrando los objetivos educativos, ordenándole continuar el cumplimiento.

Ahora bien, observa esta juzgadora que iniciado el cumplimiento de la medida el joven se insertó en la educación básica, a través de la Misión Rivas, tal como se evidencia de la constancia debidamente expedida por el ciudadano Á.S., Coordinador del Centro Educativo, Primero de M.I., en fecha 28 de junio de 2.005. Asimismo se observa que en fecha 13 de noviembre del año en curso, en entrevista sostenida informó que se encontraba prestando Servicio Militar en la Ciudad de Cumana Estado Sucre, consignando a los fines de demostrar la información copia del permiso expedido por el Comandante de la 3RA División de Infantería, 32 Brigada de Caribes, 323 B.C CNEL J.M.C., de donde se evidencia que el sancionado actualmente sirve como soldado en esa institución.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven durante la vigencia de la medida demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, incluso se observa en él una visión positiva hacia la vida, quien no ha vuelto a involucrarse en otros hechos punibles, evidenciándose de tal manera que se lograron los objetivos perseguidos con la aplicación de las medidas, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia socio familiar. Asimismo se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso habiéndose logrado los objetivos perseguidos y no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar la cesación de las medidas impuestas. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, ordenándose en consecuencia su libertad plena. Decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena su libertad plena.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. XIOMARA ALCALA

YQQ/

EXP. E-657-05

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