Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 15 de noviembre de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante decisión de del tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 09 de enero de 2.007, fue declarado penalmente responsable el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.E.G., G.E.G. y J.V.T., sancionándolo con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a revisar la medida y decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que como consecuencia de la medida surgieron para el sancionado las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1°- Continuar la escolaridad básica y/o trabajar. 2° Practicar la actividad deportiva o artística de su preferencia. 3° Prohibición de ausentarse de residencia después de las diez de la noche, salvo que lo hiciere acompañado de su representante legal. 4° Someterse a evaluación psicológica y al eventual tratamiento que se le indique. 5° Abandonar el trato de la persona mayor de edad, que lo acompañaba en el momento en que cometió el hecho punible.

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto de las obligaciones en fecha 16 de mayo de 2.007, fecha desde la cual comienza a computarse el lapso de cumplimiento.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones el tribunal observa que el sancionado ha asistido de forma responsable a las entrevistas de control y seguimiento de la medida, en las cuales ha informado que cursa estudios en la Misión Rivas, de lo cual consignó constancia expedida por el Coordinador del Centro Educativo Plantel Emergente S.I., de la Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní. Asimismo informó que laboraba en el área de la construcción con la empresa Construcciones y Mantenimiento MARRUCA, C..A. consignando la respectiva constancia, de donde se desprende que desde el día 24 de mayo del presente año, labora en la referida empresa. En cuanto las prohibiciones impuestas no se evidencian de autos que las haya incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que se comporta de acuerdo a lo ordenado.

Ahora bien, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida aplicada tiene una finalidad primordialmente educativa, destinada a lograr la adecuada convivencia familiar y social, en cuanto a la concientización que debe crearse en el sancionado de la necesidad de vivir de acuerdo a las reglas que impone la sociedad. En este sentido se observa que el joven hasta ahora demuestra responsabilidad, y preocupación por obtener un sustento digno. En ese sentido considera esta juzgadora que el cumplimiento de la medida no ha sido contrario a su proceso de desarrollo, si no todo lo contrario, viene logrando una convivencia socio familiar de armonía, objetivo fundamental, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia continuar con el cumplimiento. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Revisada la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando continuar cumpliéndolas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197ª DE LA INDEPENDENCIA Y 148ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

(LA) SECRETARIO (A) DE SALA.

ABOG. XIOMARA ALCALA.

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABOG. XIOMARA ALCALA

EXP. Nº 1E-790/06

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