Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 20 de noviembre de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante decisión de del tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 25 de Junio de 2.007, fue declarado penalmente responsable el otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículo 456 y 83 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano J. delC.G.D., imponiéndosele la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres años, medida ésta que fue sustituida en fecha 09 de febrero de 2.006, por las medidas de L.A. y Servicios a la Comunidad, establecidas en el mismo artículo de la ley literales “c” y “d”, la primera por el lapso de dos años y la segunda por el lapso e un mes y seis días, de cumplimiento sucesivo. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a revisar las medidas y decidir bajo las siguientes consideraciones:

Ahora bien, del análisis de las actuaciones el tribunal observa que el sancionado ha asistido de forma responsable a las entrevistas de control y seguimiento de la medida, fijadas por este tribunal. Asimismo riela al folio N° 17 de la Segunda Pieza que compone el expediente, constancia expedida por la Unidad de Formación Integral, órgano adscrito al otrora INAM, encargado de vigilar y orientar al joven, de fecha seis de junio de 2.007, de donde se desprende que el sancionado ha asistido de forma responsable por ante esa entidad. Asimismo riela al folio N° 20 de la misma pieza constancia de trabajo, de fecha 21 de septiembre de 2.007, expedida por M.P.C. Maritime Personnel Contractor, C,A, de donde se evidencia que el sancionado allí labora desde el día 08 de agosto de 2.007.

Ahora bien, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida aplicada tiene una finalidad primordialmente educativa, destinada a lograr la adecuada convivencia familiar y social, en cuanto a la concientización que debe crearse en el sancionado de la necesidad de vivir de acuerdo a las exigencias sociales. En este sentido se observa que el joven hasta ahora demuestra responsabilidad, y preocupación por obtener un sustento digno, sin involucrarse nuevamente en la comisión de hechos punibles, evidenciándose de tal manera que puede vivir en armonía dentro del grupo social, por lo que se juzga que el cumplimiento de la medida no ha sido contrario a su proceso de desarrollo, si no todo lo contrario, esta logrando una convivencia socio familiar de armonía, objetivo fundamental, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia continuar con el cumplimiento. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Revisada la MEDIDA L.A., de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando continuar cumpliéndola hasta el día 10 de febrero de 2.008.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197ª DE LA INDEPENDENCIA Y 148ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

(LA) SECRETARIO (A) DE SALA.

ABOG. SANDRA BECERRA.

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABOG. SANDRA BECERRA

EXP. Nº 1E-681/05

QQ/yqq

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR