Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

Puerto Ordaz, 26 de noviembre de 2.007

197° y 148º

Por revisadas las presentes actuaciones, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que mediante decisión de fecha 01 de junio de 2.007, dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, fue sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la medida Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 letra “f”, en relación con el Parágrafo Segundo letra “a”, del artículo 628, ambos de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un Año y Seis meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.R.C..

Que en fecha 22 de junio de 2.007, se le dio entrada a la presente causa, ordenando la citación del sancionado, a fin de que iniciara el cumplimiento de la medida, resultado de la diligencia de citación que la boleta fue dejada en su residencia con el ciudadano A.B., quien dijo ser su padre, siendo que el sancionado no acudió al llamado el tribunal en fecha 10 de octubre del presente año, nuevamente se ordenó citar al adolescente, observando el tribunal que igualmente le fue dejada la boleta en su residencia, debido a que no se encontraba presente para el momento de la practica citatoria, considerando el tribunal que el mismo fue debidamente citado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien por cuanto a la presente fecha se observa, que el sancionado a pesar de haber sido debidamente citado no compareció a dar cumplimiento a la sanción impuesta, este Tribunal EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y ordenar su ubicación con la fuerza pública. Asimismo, conforme al artículo 616, ejusdem, que dispone que la sanción prescribirá en un terminó igual al ordenado para cumplirla más la mitad, lo que se computará desde el día en que se encuentre firme la sentencia, en el presente caso desde el 18/06/2007, en consecuencia se establece como fecha de prescripción de la sanción el 18/09/2009. Líbrese lo conducente a los cuerpos policiales. Cúmplase

La Juez,

Abg. Yamile María Quijada Quezada.

El Secretario de Sala,

Abg. G.M..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

El Secretario de Sala,

Abg. G.M..

YQQ/gm

Exp. E-931/07

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