Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

Puerto Ordaz, 22 de Febrero de 2.008.

Años: 197º y 149°

Por recibido el oficio que antecede signado con el N° BO-F9-2C-0182/08, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, acompañado de Acta Policial, de fecha 22 de febrero de 2.008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del joven (IDENTIDAD OMITIDA), agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. Asimismo observa el tribunal que del acta consignada se pone de manifiesto que el referido joven fue detenido en virtud de la orden de captura librada por este tribunal en fecha 08 de agosto de 2.006, en la causa signada con el N° E-735-05.

Ahora bien por cuanto el tribunal observa que en la presente causa en fecha 02 de marzo de 2.007, fue declarada la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, ordenándose dejar sin efecto la orden de captura dictada contra el prenombrado joven. En tal sentido, habiéndose declarado la prescripción de la sanción en la presente causa, no tiene razón de ser la detención del joven, en consecuencia, este tribunal teniendo presente que libertad personal es un derecho inherentes a la persona humana, el cual en nuestro ordenamiento jurídico, está reconocido, después del derecho a la vida como el más preciado por el ser humano, acuerda otorgar su libertad de forma inmediata, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 constitucional. Y así se decide.

Asimismo se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de la decisión mediante la cual se decreto la prescripción de la sanción penal, a los fines de remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con el objeto de que sea excluido del Sistema de Solicitados.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABOG. Y.M. QUIJADA Q.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. G.M.

YQQ/ gm

Exp. E-735-05

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