Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

Puerto Ordaz, 29 de febrero de 2008

197º y 149º

Por revisadas las presentes actuaciones, el tribunal observa que mediante decisión de fecha 22 de mayo de 2.005, el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, fue declarado penalmente responsable el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.C.M.; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del mismo Código, en perjucio de la Cosa Pública y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 de la misma ley sustantiva penal, en perjuicio del Orden Público, imponiéndole la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620 letras “b” en relación con el artículo 624 todos la Ley Orgánica la para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año.

Que ejecutada la sentencia en fecha 31 de julio de 2.006, se ordenó la citación del sancionado, a los fines de que iniciara el cumplimiento de la medida, resultando infructuosa tal diligencia, debido a que no fue localizado por la Oficina del Servicio del Alguacilazgo en la dirección aportada, situación que generó que en fecha 18 de diciembre de 2.006, mediante auto este tribunal lo declara en rebeldía y ordenara su ubicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librando la correspondiente orden al Departamento de División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo que para la fecha también esta diligencia resultó infructuosa. En tal sentido se puede observar con claridad que el sancionado, una vez ejecutada la sentencia nunca dio cumplimiento a la medida impuesta.

Ahora bien, establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe el incumplimiento.

Analizado lo anterior, observa el tribunal que computado el lapso ordenado para el cumplimiento de la sanción, más la mitad, obtenemos un tiempo de un año y seis meses, éste si lo contado desde la fecha en que quedo firme la sentencia, es decir 07 de junio de 2.006, resulta claro que ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción de la sanción impuesta, debiendo forzosamente el tribunal decretarla, conforme a lo dispuesto en el artículo comentado, en relación con el artículo 645 de la misma ley. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo previsto en los artículo 616, 646 y 647 letra “H”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La Prescripción de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley antes citada, se ordena la libertad plena. Déjese sin efecto la orden de captura. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.

Abg. Y.Q.Q.

Juez en Función de Ejecución

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. X.A..

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. X.A..

YQQ/yq

EXP. E-784/06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR