Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 08 de febrero de 2.008.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión de fecha 30 de septiembre de 2.004, del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, fueron declarados penalmente responsables los otrora adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 453 ambos del Código Penal, en perjuicio de la empresa C.V.G Venalum, imponiéndosele las medidas de Reglas de Conducta y L.A., contempladas en el artículo 620 literales “b” y “d” en relación con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. por el lapso de un año y seis.

Que como consecuencia de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se le impusieron las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1° Continuar la escolaridad básica, debiendo presentar constancia de ello al tribunal de Ejecución. 2° Practicar la actividad deportiva o artística de su preferencia. 3° Abandonar el trato con el adulto Rivera Amarista Bladimir. 4° No acercarse a las empresas de la Corporación Venezolana de Guayana, específicamente, a la empresa Venalum. 5° Realizarse evaluación toxicológica, así como acudir al eventual tratamiento que se le indicare. En cuanto a la medida de L.A., fueron sometidos a la orientación y vigilancia de las Trabajadoras Sociales adscritas al equipo Multidisciplinario de la Sección d Adolescentes, Licencias I.V. e Ydelis Alcala.

Que en fecha 03 de febrero de 2.006 fueron revisadas las medidas por este tribunal, quedando determinado que los sancionados, quienes para la fecha se encontraban sometidos al régimen del Servicio Militar, daban cumplimiento a la medida, quedando de igual manera establecido, según cómputo practicado en la misma oportunidad que le restaba por cumplir e tiempo de cinco meses y dieciocho días para el joven (IDENTIDAD OMITIDA)y seis meses y un día para el joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien, para la presente fecha se observa que los sancionados fueron suficientemente responsables, quienes acudieron al tribunal al salir de permiso militar, con el objeto de informar donde se encontraban destacados. Asimismo se observa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), una vez que terminó de cumplir el Servicio Militar, acudió al tribunal y en entrevista de control y seguimiento de la medida lo informó. En cuanto a las prohibiciones impuestas no se evidencia que las hayan incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que se comportaron de acuerdo a lo ordenado.

Analizado lo anterior considera esta juzgadora, que los sancionados demostraron responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, enfilándose en la disciplina castrenses, que seguramente los ayudó a conducirse en un mejor estilo de vida y al mismo tiempo servir a la patria, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de las sanciones, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso al resultar demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar su cesación. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LAS MEDIDAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., impuesta a los otrora adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena su libertad plena.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS OCGO (08) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.00.8). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

YQQ/

EXP. E-625-04

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