Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 08 de febrero de 2.008.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2.004, del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, fue declarado penalmente responsables el otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndosele la medida de Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 620 literal “b” en relación con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.por el lapso de dos años.

Que como consecuencia de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se le impusieron las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1° estudiar o trabajar, debiendo presentar constancia de ello al tribunal de Ejecución. 2° Asistir a un centro de ayuda, con el fin de recibir charlas sobre la conducción de vehículos. 3° Acudir a evaluaciones psicológicas, con el fin de ser orientado en sus fortalezas y debilidades. 4| Presentarse cada dos meses por ante este tribunal.

Que en fecha 08 de junio de 2.005 fue revisada la medida, determinando el tribunal que el sancionado daba cumplimiento a la misma, ordenándole continuar cumpliendo, por considerar que se estaban logrando los objetivos educativos planteados. De igual manera en fecha 25 de septiembre de 2.006, fue revisada nuevamente la medida impuesta por este tribunal, quedando establecido, según cómputo practicado en la misma oportunidad que le restaba por cumplir el tiempo de tres meses y veintiséis días.

Ahora bien, analizado lo anterior considera esta juzgadora, que el sancionado demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, preocupado por obtener un sustento digno, además no tiene conocimiento este tribunal que haya vuelto a involucrarse en otros hechos punible, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de las sanciones, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso al resultar demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar su cesación. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena su libertad plena.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS OCGO (08) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.00.8). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

YQQ/

EXP. E-626-04

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