Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 11 de febrero de 2.008.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión de fecha 04 de mayo de 2.005, del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, fueron declarados penalmente responsables los otrora adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndosele la medida de Reglas de Conducta, contempladas en el artículo 620 literal “b” en relación con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. por el lapso de un año y cuatro meses.

Que como consecuencia de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se le impusieron las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1° Proseguir la escolaridad básica. 2° Practicar la actividad deportiva o artística de su preferencia. 3° No ausentarse de su residencia después de las once de la noche, salvo que fuere acompañado de su representante legal. 4° Prohibición de portar armas blancas o de fuego. 5° Prohibición de acercarse a la víctima directa o indirectamente.

Que en fecha 12 de julio de 2.006 fue revisada la medida por este tribunal, quedando determinado que los sancionados, quienes para la fecha ya habían culminado la educación básica y habían ingresado a la carrera de la Guardia Nacional, quienes se encontraban destacado en el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Puerto Ayacucho, quedando de igual manera establecido, según cómputo practicado en la misma oportunidad que les restaba por cumplir de sanción el tiempo de dos meses y veinticuatro días, quedando demás modificada la medida, en el sentido de que se les impuso como única obligación la de presentarse por ante el tribunal, cuando salieran de permiso militar y se mantuvo la prohibición de acercarse a la víctima.

Ahora bien, transcurrido el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción, considera esta juzgadora, que los sancionados demostraron responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, enfilándose en la disciplina castrenses, que seguramente los ayudó a conducirse en un mejor estilo de vida y al mismo tiempo prepararse para la seguridad y defensa Nacional, poniendo de manifiesto una resocialización natural, que no puede dejar pasar por alto quien ahora decide, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de las sanciones, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso al resultar demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar su cesación. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los otrora adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena su libertad plena.

Notifíquese la presente decisión a las partes.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.00.8). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. S.B.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. S.B.

YQQ/

EXP. E-663-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR