Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 16 de enero de 2.008.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión de fecha 21 de diciembre de 2.006, sustituyó la medida de Privación de Libertad, que cumplía el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado actualmente en el artículo 405 en relación con el 406, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano F.R., imponiéndole la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de once(11) Meses y siete (7) días, tiempo este que le falta por cumplir de la sanción inicialmente impuesta.

Que como consecuencia de la medida se le impusieron al joven las siguientes obligaciones: 1- Estudiar o prestar un servicio laboral. 2- Presentarse por ante este tribunal, cada cuarenta y cinco días. 3- Continuar con el tratamiento psiquiátrico. 4- No tener contacto con los familiares o víctima del delito.

Que en fecha 29 de junio de 2.007, fue revisada la medida observando el tribunal que la misma se estaba cumpliendo, ordenando la continuación, en virtud de que se estaban logrando los objetivos planteados, como fue la educación del sancionado, en cuanto a la forma de vivir en sociedad.

Ahora bien, observa esta juzgadora que para la presente fecha el sancionado demostró responsabilidad asistiendo satisfactoriamente a las entrevistas de control y seguimiento de la medida fijada por el tribunal, en las cuales informó que prestaba servicio en la empresa R.R. De Proyectos compañía anónima, consignando la respectiva constancia de la que se evidencia que en esa empresa labora desde el día 21 de mayo de 2.007 como ayudante, demostrando de tal manera una conducta de resocialización, ya que se ha ocupado de proveerse lícitamente su sustento, sin involucrarse nuevamente en la comisión de otros hechos punibles. Asimismo riela al folio 129 Informe Clínico Psiquiátrico elabora por la medico psiquiatra adscrita a la Sección de Adolescentes, Doctora N.C., de donde se desprende que el sancionado ha permanecido bajo atención Psiquiátrica, concluyendo la especialista que ha evolucionado satisfactoriamente, actualmente en condiciones de egreso de la consulta. Con relación a la prohibición de acercarse a los familiares de las víctimas, no se evidencia que haya incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que actuó conforme a lo ordenado.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se lograron los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Asimismo se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido los objetivos planteados, en el presente caso, habiéndose logrado la adecuación social del sancionado, además observándose la expiración del tiempo fijado para la sanción, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar la cesación de la medida de Reglas de Conducta impuesta. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad plena.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.00.8). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

YQQ/

EXP. E-597-04

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