Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoAuto

Puerto Ordaz, 24 de enero de 2.008

Años l97º 148º

Por recibido el informe conductual del joven A.A.M., elaborado y remitido por al Coordinación de la Casa de Formación Integral (V) de Ciudad Bolívar, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. Asimismo tomando en consideración la solicitud de la referida entidad, en cuanto a la permanencia o no del referido joven en la institución, la cual considero prudente el tribunal proveer, una vez se elaborara el informe conductual del mismo, procede esta juzgadora a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante sentencia de fecha 05 de octubre de 2.007, del Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, fue declarado penalmente responsable, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.D.A.D.R., sancionándole con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, medida ésta prevista en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y seis meses, observando el tribunal que cumple la medida desde el día 02 de octubre de 2.007

Que de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que si adolescente cumple dieciocho años durante el internamiento, será trasladado a una institución de adultos, estableciendo la misma norma que excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.

Ahora bien, observa el tribunal del informe conductual elaborado remitido por la Coordinación de la Casa de Formación Integral Varones de Ciudad Bolívar, que el sancionado desde el momento se adaptó a las normas establecidas, cumpliendo con la rutina diaria, mostrándose colaborador en las actividades.. Que goza del apoyo familiar. Que participa en las actividades de limpieza y pintura, compartiendo armoniosamente con los demás jóvenes y dirigiéndose de forma respetuosa hacia sus compañeros. En este sentido esta juzgadora, tomando en cuenta lo informado, considera que la permanencia del joven A.D., en la Casa DE formación Integral Varones, no pone en peligro la integridad y seguridad de los adolescentes internos en la entidad.

Además debe tener presente esta juzgadora que en el Internado Judicial de Vista Hermosa no se le podría asegurar estar físicamente separado del resto de la población penal, tal como lo ordena el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo dificultarse de tal manera el cumplimiento del plan individual, el cual es indispensable para que se cumplan los fines de la sanción, si tomamos en cuenta que la misma se impuso con el único fin de educar y no como castigo, en tal sentido se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la misma Ley, autorizar la permanencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, Y Así se decide.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.

LA JUEZ,

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. ORIANNLUIS SALAZAR.

En este mismo día se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ORIANNLUIS SALAZAR.

YQQ/gm

Exp. Nº 991/07

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