Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoOrden De Ubicación

Puerto Ordaz, 24 de enero de 2.008

196° y 147º

Por recibido y visto el oficio que antecede, de fecha 21 de enero del presente año, signado con el N° 20/08, remitido por el Director de la Casa de Formación Integral “Monseñor Juan José Bernal”, donde participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Centro de Reclusión, después de someter con la participación de otros internos, con un objeto punzo penetrante al Maestro, funcionario P.M., agréguese a los autos para que surta sus efectos legales. Asimismo, tomando en cuenta lo informado procede el tribunal a decidir previa las siguientes consideraciones:

Que el precitado adolescente fue sancionado a cumplir la medida Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 letra “f”, en relación con el Parágrafo Segundo letra “a”, del artículo 628, ambos de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) Año y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 del Código Penal; Lesiones Intencionales Básica, previsto y sancionado en el artículo 413 del mismo Código, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en le artículo 277 de la misma Ley Sustantiva Penal .

Ahora bien, en virtud que el sancionado quebranto el cumplimiento de la sanción al evadirse del centro de reclusión, este Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 646 en relación el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Guayana y Comando de la Guardia Nacional de Venezuela. Asimismo conforme al artículo 616, ejusdem, que dispone que la sanción prescribirá en un terminó igual al ordenado para cumplirla, más la mitad, cuyo lapso se computará desde el momento del quebrantamiento de la medida, en el presente caso desde el 20/01/2008, se establece como fecha para que opere la prescripción de la sanción el 20/04/2010. Líbrese lo conducente a los cuerpos policiales. Cúmplase

La Juez,

Abg. Yamile Quijada Quezada.

La Secretaria de Sala,

Abg. Oriannluis Salazar.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

El Secretario de Sala,

Abg. Oriannluis Salazar.

YQQ/yqq

Exp. 997-07.

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