Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 22 de enero de 2.008.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, de fecha 28 de marzo de 2.006, fue declarado penalmente responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Espifania del C.A., imponiéndosele las medidas de Imposición de L.A. y Reglas de Conducta, la primera por el lapso de un año, y la segunda, por el lapso de año y seis meses, medidas contempladas en el artículo 620 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que como consecuencia de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se le impusieron las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1° Continuar con los estudios, debiendo presentar constancia de ello al tribunal de Ejecución, cada tres meses. 2° Someterse a evaluación psicológica y al eventual tratamiento que se le indicare. 3° No portar ningún tipo de arma. 4° No ingerir bebidas alcohólicas, ni asistir a los sitios donde se expendan. 5° No salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo que lo hiciere en compañía de sus representantes legales. 6° Presentarse cada veinticinco días por ante este tribunal. En cuanto a la medida de L.A., fue sometido a orientación y vigilancia de la Trabajadora Social Ydelis Alcalá.

Que ejecutada la sentencia por este tribunal, el adolescente fue impuesto de su cumplimiento, en fecha 12 de julio de 2.006, de conformidad con lo ordenado en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 15 de diciembre de 2.006 y 07 de febrero de 2.007, fueron revisadas las medidas ordenando el tribunal continuar el cumplimiento, por considerar que se estaban cumpliendo los fines educativos.

Ahora bien, observa esta juzgadora que durante la vigencia de la medida el sancionado asistió de forma responsable a las entrevistas de control y seguimiento fijadas, en las que informó que laboraba en la empresa Distribuidora de Lácteos La Llovizna, como ayudante de ventas, observándose que en fecha 14 de enero del presente año, informó que actualmente labora como ayudante de herrería. Asimismo riela a los folios 115, 116 y 117 Informe psiquiátrico elaborado por la Doctora N.C., psiquiatra adscrita a la Sección de Adolescentes, en el cual concluye la especialista que el adolescente presenta predisponentes biológicos, con factores psicosociales, recomendando su incorporación a programas de prevención.

A los folios 121, 122, 123 y 124 riela Informe de Supervisión elaborado por la Licenciada Ydelis Alcalá, Trabajadora Social encargada de orientar y vigilar al sancionado, quien informó que del seguimiento hecho al mismo se obtuvo que el joven IDENTIDAD OMITIDA mantiene una conducta estable en concordancia con los requerimientos del grupo social.

Con relación a las prohibiciones impuestas, no se evidencia de autos que las haya incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que el sancionado actuó conforme a lo ordenado; además no ha tenido conocimiento este tribunal que haya vuelto a involucrarse en otros hechos punibles, lo que indica que ha asimilado el efecto educativo de la sanción.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, preocupándose por obtener durante la vigencia de las medidas un sustento digno, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de las sanciones, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso al resultar demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar su cesación. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LAS MEDIDAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena su libertad plena.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.00.8). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ORIANLUIS SALAZAR

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ORIANLUIS SALAZAR

YQQ/

EXP. E-760-06

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