Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 18 de enero de 2.008

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante decisión de del tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 12 de julio de 2.006, fue declarado penalmente responsable el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del n.I.O., imponiéndole la medida de Reglas de Conducta, medida esta establecida en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de siete meses. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a revisar las medidas y decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que como consecuencia de la medida impuesta surgieron para el sancionado las siguientes obligaciones: 1- Proseguir con éxito la escolaridad. 2- Practicar la actividad deportiva o artística de su preferencia. 3- Presentarse cada dos meses por ante el Servicio Social de la Sección de Adolescentes. 4- Prohibición de acercarse a la víctima. 5 Recibir charlas de orientación sexual.

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto de las obligaciones en fecha 28 de febrero de 2.007, fecha desde la cual comienza a computarse el lapso de cumplimiento, informando en esa oportunidad que estaba próximo a culminar la educación básica, y además practicaba Futbolito en el barrio donde reside.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones el tribunal observa que el sancionado asistió de forma responsable a las entrevistas de control y seguimiento de la medida, además consignó constancia debidamente expedida en fecha 02 de julio de 2.007, por el Liceo Bolivariano “LUIS TOVAR” ubicado en San Félix, de donde se evidencia que para la fecha el sancionado cursaba Quinto año de la bachillerato, en ese plantel. Asimismo se observa que en fecha 08 de enero del presente año, en entrevista sostenida informó que ya había terminado la educación básica y estaba a la espera de cupo para ingresar a la universidad. De igual manera informó que practica baloncesto en el sector donde reside, por su propia cuenta. Con relación a la prohibición de acercarse a la víctima, no se evidencia de autos que el joven haya incumplido debiendo presumir esta juzgadora que se comportó de acuerdo a lo ordenado.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, preocupado por continuar sus estudios, superándose personalmente de tal manera; además no tiene conocimiento este tribunal que se haya involucrado nuevamente en hechos delictivo de la misma naturaleza, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado en siete Meses.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso resultando demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas al adolescente arriba nombrado, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar su cesación. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena su libertad plena.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.00.8). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

YQQ/

EXP. E-804-06

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