Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 21 de enero de 2.008

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante decisión de del tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 11 de abril de 2.005, fue declarado penalmente responsable el otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículo 456 y 83 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndosele la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años y ocho meses, medida ésta que fue sustituida por este tribunal en fecha 10 de octubre de 2.005, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., contempladas en el mismo artículo de la ley literales “b” y “d”, por el lapso de un año, ocho meses y veintitrés días, lapso que restaba de la sanción inicialmente impuesta. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a revisar las medidas y decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que como consecuencia de las medidas impuestas surgieron para el sancionado las siguientes obligaciones: 1- Estudiar o trabajar y presentar constancia por ante este tribunal. 2- No andar en compañía de personas disociales. 3- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal de Ejecución. 5- Presentarse por ante este tribunal cada ves que se le requiera. 6- Realizarse evaluaciones psicológicas y toxicológicas cuando se le ordenare.

Que impuesto de las medidas en fecha 13 de octubre de 2.005, inicio el cumplimiento observando el tribunal que el sancionado hasta el día 25 de abril de 2.006, asistió de forma responsable a las entrevistas de control y seguimiento de la medida fijadas por el tribunal, informando que logró emplearse en la empresa INVERCA, como ayudante en la construcción de viviendas; sin embargo a partir de esta última fecha no se evidencia cumplimiento alguno de las medidas, recibiendo información este tribunal mediante diligencia presentada por la defensa, que el sancionado se encontraba cumpliendo medida de privación de libertad en el Internado Judicial de Vista Hermosa a la orden del Tribunal Primero de Ejecución Ordinario, según causa N° 1E-3641, nomenclatura de ese tribunal, debiendo entonces entenderse suspendido el cumplimiento desde la última entrevista, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a computar nuevamente el tiempo de la sanción. En este sentido observa el tribunal que si calculamos el tiempo transcurrido desde que comenzó el cumplimiento de las medidas de Reglas de conducta y L.A., hasta la fecha en que se interrumpió, obtenemos un tiempo de seis meses y quince días de efectivo cumplimiento, faltándole por cumplir un año, dos meses y ocho días, tiempo que expira el día 29 de marzo de 2.009.

Ahora bien, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida aplicada tiene una finalidad primordialmente educativa, destinada a lograr la adecuada convivencia familiar y social, en cuanto a la concientización que debe crearse en el sancionado de la necesidad de vivir de acuerdo a las exigencias sociales. objetivo fundamental, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En tal sentido, por cuanto se observa que en fecha 17 de diciembre de 2.007, compareció el sancionado e informó que había recibido del tribunal ordinario, un beneficio que le permite estar en libertad, considera el tribunal que no estando evidentemente prescrita las sanciones objeto de la presente causa, debe continuar el cumplimiento de las mismas, por el lapso que le resta por cumplir, es decir, un año, dos meses y ocho días. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Revisada las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando continuar el cumplimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, VEINTIÚN (21) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS 197ª DE LA INDEPENDENCIA Y 148ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

(LA) SECRETARIO (A) DE SALA.

ABOG. ORIANLUIS SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABOG. ORIANLUIS SALAZAR

EXP. Nº 1E-658/05

QQ/yqq

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